La denuncia
En ese marco, Ibarra presentó una denuncia formal ante la Cámara de Senadores y la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación en diciembre para constatar la violación y, en tal caso, activar la “pérdida inmediata” de la calidad de legislador de Ojeda.
Los dos procedimientos previstos para la destitución de un legislador son el artículo 115 de la Constitución y el juicio político, que está regulado por los artículos 93, 102 y 103 de la Constitución. Bajo cualquiera de los dos, la decisión de la pérdida del cargo legislativo requiere una votación en el plenario con las mayorías constitucionales especiales especificadas.
Tras un período de evaluación técnica, el informe final de la Dirección Jurídica del Senado, a cargo de los doctores Germán Rosas y Rosa Giacosa, concluyó que Ibarra tiene la "legitimación para informar o peticionar" (según el artículo 30 de la Constitución), pero carece de la facultad para iniciar el procedimiento sancionatorio, ya que para esto es necesario que la petición provenga de un senador, algo que no ocurrió en este caso.
En ese sentido, la conclusión es clara: “La comisión puede tomar la denuncia como notitia criminis (noticia de irregularidad) e informar al Plenario si un Senador la hace suya, de lo contrario debería archivarse”.