Entiende que lo resuelto el 20-06-2022 “fue notificado el 12-07-2022, otorgando al legislador un plazo de 20 días para evacuar la vista sobre lo resuelto en sesión, por lo que dentro del plazo otorgado por el organismo el 22-07-2022 se procedió a evacuar la misma, expresándose con claridad la incapacidad jurídica (como tantos legisladores y funcionarios) de lograr que la cónyuge suscribiera la declaración jurada personal del interesado”.
Para el legislador el pronunciamiento de la SCJ “dejó dos extremos que no pueden desconocerse: Que la ley es constitucional, con el voto conforme de tres ministros, frente a dos de ellos; los doctores Jhon Pérez Brignone y Elena Martínez que sostuvieron en sus discordias, coincidencias con los fundamentos del accionante en cuanto a la violación de un precepto jurídico de la norma al imponer una obligación de hacer a quién no puede cumplirla”.
A su juicio “no hay incumplimiento ni conducta sancionable” en su declaración jurada, ya que “los tipos descritos como sancionables” en la denominada Ley Cristal no se configuran para si situación.
Destacó que “no existe ocultamiento, omisión o desinterés, sino que por el contrario, se ha obrado en un todo ajustado a la ley y dentro de las posibilidades que dependen de la conducta y capacidad jurídica”.
Seguidamente sostiene que “surge notorio y evidente el ensañamiento hacia el legislador del Partido Nacional, cuando en la especie existen casos de incumplimientos graves (de los descritos en el artículo 17 de la Ley Cristal), o de omisos a presentar su propia DJ y otros en la misma situación del compareciente, pero el único político objeto de todo reproche a estas alturas por parte de la Jutep; pese a que ha presentado lo solicitado, y explicado con sustento lo que no puede ser presentado, es sólo Juan Sartori”.
“Es por lo expuesto que corresponde que por su intermedio se informe al Directorio del Partido Nacional, y en especial, se solicita a dicho cuerpo que respalde el accionar de este miembro del Partido”, finaliza.