Luego del fallo de la Corte, recientemente la Asociación Uruguaya de Laboralistas (A.U.L.A) promovió una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando por primera vez en materia laboral al Estado uruguayo porque la sentencia de la Suprema Corte de Justicia “vulnera el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva”, dijo el laboralista Manuel Echeverría, integrante de la Asociación. La sentencia del máximo órgano jurisdiccional vino luego de que el trabajador de la empresa multinacional Uber, reclamara diversos rubros de naturaleza salarial. Ante la demanda, Uber se defendió diciendo que no había vínculo laboral porque se trata de un trabajador independiente, al tiempo que también adujo falta de juridicción debido a que la empresa sostuvo que cuando se acepta trabajar para esa Plataforma se acepta una cláusula de Arbitraje que sostiene que toda diferencia entre las partes se deberá dirimir ante una Cámara de Comercio Internacional, según normativa de Países Bajos.
Tras sentencia de primera instancia que rechazó la demanda porque el juez de Trabajo entendió que no se trataba de un vínculo laboral y que también rechazó el arbitraje con el que se defendió Uber, el trabajador presentó un recurso de Apelación. Es así que el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno revocó la sentencia de primera instancia, dando la razón al trabajador en cuanto a que se trata de una vinculo de naturaleza laboral, de subordinación. Ante esta sentencia de segunda instancia, la empresa Uber presentó un recurso de casación aunque solo agraviándose por el vínculo de naturaleza laboral confirmado por el Tribunal de Apelaciones pero la empresa nada dijo respecto al arbitraje. Cuando la SCJ dictó sentencia, de oficio se pronunció acerca del presupuesto procesal de falta de jurisdicción, cuando hasta la empresa se había dejado de defender con el argumento de que debía resolver un Arbitraje Internacional. Sin embargo la Corte sostuvo que como se había convenido un Arbitraje entre la empresa Uber y el chofer, la Corte-dijo-no puede decidir sobre este caso porque no existe jurisdicción, ordenando al trabajador promover un Arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional, según normativa de Países Bajos.
La denuncia al estado uruguayo
Cuando recientemente salió la sentencia de casación de la SCJ, “como A.U.L.A quedamos consternados e indignados. Tomamos contacto con el trabajador porque la sentencia vulnera el acceso a la justicia, la protección judicial efectiva a una persona en condición de debilidad absoluta y precariedad con respecto al gran capital que es Uber”, dijo a Caras y Caretas Manuel Echeverría. Añadió que el trabajador “no aceptó ninguna claúsula de Arbitraje sino que solo dio aceptar en la Plataforma para poder ingresar a trabajar”.
El laboralista indicó que “esa cláusula no puede ser válida porque vulnera el acceso a la justicia”, por eso, “luego de un largo camino presentamos una denuncia ante la Comisión Interamerica de Derechos Humanos en la que se denuncia al Estado Uruguayo por violar el derecho de acceso a la justicia y a la protección judicial efectiva en materia laboral”. La sentencia es extremadamente grave -dijo Echeverría- porque el Estado uruguayo a través de la SCJ le dio la espalda a un trabajador admitiendo una cláusula de Arbitraje que es nula. Añadió que “el tema porque afecta el Estado de derecho porque acá el estado se retiró y dejó a un trabajador sin acceso a la justicia”.
Al respecto al Arbitraje, el laboralista indicó que “es impracticable porque la Cámara de Comercio Internacional con sede en París exige depositar unos 14.500 a 20 mil dólares por gastos administrativos y honorarios de los Árbitros, en este caso, para poder cobrar licencia, aguilando y salario vacacional”. Se trata de la primera denuncia al Estado uruguayo que se presenta por violaciones a los derechos humanos en materia laboral.
“Lo más grave -continuó Echeverría- es que la Corte admite que funcione un Arbitraje entre partes desiguales, apartándose de un reclamo laboral frente a un gran capital profundizando la desigualdad”. Acerca de pronunciamientos anteriores, Echeverría dijo que “desde el año 2020 ha habido cantidad de sentencias condenando a la plataforma a pagar rubros salariales. Y aunque hay fallos aislados que sostienen que son trabajadores independientes, la tendencia consolidada en Tribunales es que los choferes de Uber tienen un vínculo de subordinación”. El extrabajador de Uber es el primero en llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por una denuncia presentada contra el Estado uruguayo, en materia laboral. Cuando inició la demanda, el trabajador aún estaba vinculado a Uber pero una vez a que denunció la aplicación lo bloqueó y el trabajador inició otro juicio por despido que aún debe resolverse.