La Fiscalía sostuvo que sus pruebas indican que “el contenedor poseía los precintos originales, que estaban intactos, no presentaba modificaciones en su estructura y fue cargado en el puerto de Montevideo el día 11 de junio de 2019”. En tanto, la defensa aportó dos testigos especializados que señalaron lo opuesto e indicó que “de un exhorto de Alemania se desprende que los precintos del contenedor no fueron periciados en ese país”. La Corte, en su fallo de casación, no respondió siquiera sobre este punto. En un análisis preliminar de la sentencia de casación, el penalista Juan Raúl Williman, quien actualmente representa a Mutio, dijo a Caras y Caretas que “la Suprema Corte nos dice que si hay una teoría del caso distinta y la droga ingresó en otros puertos, hasta ahora no se aportó prueba de este punto y es eso lo que se está procurando”.
Además, tras su fallo de casación, la Suprema Corte de Justicia también confirmó que Mutio es responsable de un delito de lavado de activos. Sin embargo, la declaración del economista Julio de Brun, que concluyó ausencia del delito de lavado de activos, como refirió el recurso de casación presentado por la defensa, “ni siquiera fue respondida por la Corte”, dijo Williman. Sostuvo que “así cómo se reclama a la defensa que pruebe la teoría del caso alternativa esto es que la droga pudo cargarse en otro lugar, en su fallo la Corte no menciona la declaración que descarta el delito de lavado de activos y la pericia sobre los precintos”. Es más, siguió, “la pena confirmada llega a 15 años por la concurrencia de los delitos exportación de estupefacientes y lavado de activos y por eso llama la atención que la Corte no mencione la declaración de De Brun. Es muy extraño que no se hayan referido a este aspecto”, indicó Williman.
Precintos probados y nunca periciados
Según el recurso de casación presentado por la defensa de Mutio, el exhorto proveniente de Alemania informa que en ese país no se periciaron los precintos del contenedor que llegó al Puerto de Hamburgo desde Montevideo, “por tanto no se tiene prueba fehaciente de que no se violaron”, sostuvo la defensa en el recurso presentado. Sin embargo, se dio por probado que la droga fue cargada en el silo ubicado en el departamento de San José, en Ruta 1 y Ruta 45. Por su lado, la defensa insistió ante la Corte en que “no existió una sola prueba que acredite que se la cargó allí, y menos aún que sea ‘imposible’ que la droga se haya cargado en otro lugar”.
Las contradicciones entre la sentencia de la Corte y la defensa del imputado sobre el peso del contenedor también es otro punto en el que se detiene el fallo para coincidir con el resultado del Tribunal de Apelaciones de 2do Turno. El penalista agregó a Caras y Caretas que “hay información sobre lo sucedido en otros puertos y existe otro caso similar con otro contenedor y ciudadanos belgas detenidos luego de que se incautara el contenedor de Mutio. En eso se trabaja para incorporar esas pruebas”, aseguró.