Los agraciados recibían suertes de estancia de una legua y media de frente por dos de fondo, extensión que cuadruplica a la “suerte” española: 10.800 cuadras en lugar de 2.700, con un rendimiento estimado de 360 cueros al año, y de ser posible, con límites naturales y con aguadas. Los agraciados debían “formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia”. Llegaron a repartirse 7.500 hectáreas de tierra, lo que causó un cúmulo de escándalos y quejas que culminó con el llamado al invasor portugués, para poner freno a las atrocidades de la ideología artiguista.
Existen grandes diferencias entre este Reglamento y el actual Instituto Nacional de Colonización. Y sin embargo, hay también importantes similitudes: el INC ha sido desde su creación un instrumento de inmenso valor para que las familias del medio rural accedan a la tierra, por distintas vías y formas. O sea, lo que más se aproxima a la visión artiguista. Hoy, cuando asistimos a un grave desfinanciamiento del Instituto, promovido por el gobierno a través de la Rendición de Cuentas, el Reglamento de Tierras cobra nueva vigencia. La naturaleza del INC, fundado en 1948, consiste según el artículo 1º de la Ley 11.029, en “promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”, con una cartera de tierras ofrecidas bajo distintas formas de tenencia para fomentar, precisamente, la radicación en el medio rural, con sistemas productivos reales y sustentables. La flexibilización neoliberal llega ahora al INC por medio de la LUC, e implica en buena medida la desnaturalización de sus objetivos fundantes. Unas 120.000 hectáreas serían sustraídas al patrimonio de la institución y volverían al mercado, lo cual equivale por lo menos a reducir gravemente el ámbito de acción del INC y desvirtuar, por tanto, sus principales objetivos. Se modifican las obligaciones de los colonos, en lo referente a dos conceptos centrales: la residencia o radicación y el trabajo en la fracción adjudicada. Lejos ha quedado el pensamiento artiguista, porque no conviene, porque molesta y trae malas ideas. Como dice la historiadora Lucía Sala de Touron, una de las principales investigadoras del Reglamento de Tierras: “[…] las masas del campo reclamaban lo que la opresión colonial les había negado: un lugar en la sociedad, una tierra donde trabajar. […] aquellos paisanos sometidos y encarnecidos […] fueron los que hallaron en la explosión de la represa colonial todo un mundo a ganar.”