-Se permitirá el ingreso de extranjeros residentes en el país; tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques; choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria
-Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.
-Brasileños que demuestren su condición de fronterizos y permanezcan en una ciudad fronteriza-
-Transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales.
-Propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal).