Sobre la venta de bebidas alcohólicas, estará prohibida “desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y hasta la clausura de la votación (el domingo 27)”.
Otra de las disposiciones de la Corte tiene que ver con la obligatoriedad, por parte de empleadores públicos y privados, de otorgar “no menos de dos horas” para que el personal pueda acudir a votar, “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.
Asimismo, se determinó que durante el horario del referéndum, “no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.
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