"Por encima de diferencias de enfoque, de alcance y de algunas disposiciones particulares de cada uno de los proyectos, prevaleció en el ánimo de los proponentes de ambos el propósito común de habilitar la práctica de la eutanasia y a ello responde el presente proyecto de ley", aseguran las y los representantes en la exposición de motivos del proyecto.
En la redacción destacan "el ejercicio de la libertad fundamental de las personas a determinar su propio proyecto de vida, a ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y a ver respetada su voluntad individual [...] el derecho de los individuos a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal".
El proyecto conjunto "establece garantías concretas para pacientes, médicos y otros actores involucrados en el proceso asistencial" y busca "asegurar la libertad, la dignidad, la ausencia de presiones de cualquier tipo, la claridad e igualdad en los procedimientos y la seguridad jurídica".
Eutanasia: qué es y quiénes pueden solicitarla
El proyecto de ley presentado por el FA y el PC entiende que la eutanasia es un derecho y define qué es, cómo es el procedimiento para solicitarla, quiénes tienen derecho a hacerlo, cuáles son las obligaciones y derechos del personal médico y qué rol ocupa el Estado.
La eutanasia es un procedimiento médico que provoca la muerte de una persona que "padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables". Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta tiene derecho a recibir la eutanasia "para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad" (artículos 2 y 3).
La persona debe comunicar personalmente a un médico su intención de morir, se realiza un control de admisibilidad, se pide una segunda opinión médica, se pacta una segunda entrevista y no menos de tres días después se consulta la última voluntad. Si es afirmativa, se procede a realizar la eutanasia. La voluntad es siempre revocable y no requiere ninguna formalidad (artículo 4 y 5).
Todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deben garantizar el acceso a la eutanasia y, a su vez, el personal médico se puede oponer por objeción de conciencia (artículos 6 y 7).
El artículo 11 del proyecto establece que "cuando la muerte se haya producido por el procedimiento legal de eutanasia, en el certificado de defunción se indicará la causa básica de la muerte y además se hará constar que la eutanasia fue su causa final. A todos los efectos, la muerte por eutanasia será considerada como muerte natural".
Uno de los argumentos más esgrimidos por las personas contrarias a la legalización de la eutanasia es que si se universalizara el acceso a los cuidados paliativos no se precisaría "poder asesinar". Sobre esto, la organización Empatía Uruguay dijo a Caras y Caretas en junio de 2021 que no son opciones contrapuestas: "Hay quienes dicen que si no hay cobertura extensiva de cuidados paliativos no se puede hablar de eutanasia y que si todos tuvieran cuidados paliativos no habría eutanasia. Los cuidados paliativos pueden aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida, y la posición de Empatía es que tiene que haber una universalización de los cuidados paliativos, pero no pueden aliviar cualquier dolor. Hay muchos tipos de dolor y no somos todopoderosos ante circunstancias como las de una enfermedad terminal. Creer que la medicina avanzó lo suficiente para paliar cualquier dolor es irreal. Además, una cosa es el derecho a la salud y el otro es el derecho a la vida y a la libertad".