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Seguridad privada: de los serenos a la revolución tecnológica

Desde que en 1947 el Poder Ejecutivo reglamentó la actividad de los serenos hasta nuestros días muchos han sido los cambios en el rubro de seguridad privada. Para regular la actividad del sector el Ministerio del Interior tiene una dirección especializada que brinda un alto nivel de profesionalidad en el control de esta actividad.

La primera actividad de seguridad privada que fuera reglamentada en Uruguay es la de los serenos en 1947. A partir de esa fecha, con algunos altibajos, ha existido un desarrollo que llega hasta nuestros días con la introducción de elementos de alta tecnología que están provocando una revolución en el sector.

En la actualidad la actividad de las empresas de seguridad en Uruguay es regida por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (Digefe), sucesora del Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (Renaemse).

Según señala en su página web Digefe, la actividad de seguridad privada no es nueva en el país y consecuentemente su marco regulatorio tampoco”. Podemos señalar que desde el inicio la actividad de seguridad privada, contó con normas que establecían cuáles eran los requisitos que debían cumplir los interesados para ser autorizados; cuáles eran las actividades que podían desarrollar y con qué medios materiales podían contar”, precisa.

La primera actividad de seguridad privada reglada en el país, fue la del servicio de Serenos, recuerda.

Agrega que el Decreto de fecha 21/11/1947 en su Art. 1ro. establecía: que la actividad de los serenos particulares es privada, pero su desenvolvimiento está condicionado a un régimen de Policía, las autoridades policiales están facultadas para ejercer el acto administrativo de autorización y el contralor permanente.

Dicha actividad no confiere, otras atribuciones de poder público que las leyes acuerdan para casos especiales, destaca. La autorización era exclusivamente para las personas físicas, las que debían solicitarla a la Jefatura de Policía respectiva. Se imponía la obligación de los serenos de no usar uniformes, insignias o emblemas similares que pudieran confundirse con los que tenga en uso la Policía.

Por Decreto de fecha 26/06/1958 se autoriza el servicio de vigilancia y de serenos particulares, tanto a personas físicas como jurídicas.

Recuerda la web de Digefe que con el advenimiento de la Democracia se devuelve la competencia del contralor de la seguridad privada al Ministerio del Interior por disposición del Decreto 190/85 de fecha 15.05.85. (Deroga el Decreto 467/83 del 02.12.83 por el cual se atribuía al Ministerio de Defensa Nacional la potestad en la materia).

Más adelante, en 1985, y por el decreto 416/85 (art. 1º) se establece que las empresas que presten servicios de seguridad deberán solicitar la autorización previa a la Jefatura de Policía del departamento en que cumplirán su actividad.

Cinco años más tarde y a partir de la aprobación de la ley 16.170 (art.150) se crea el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines, dependiendo del Ministerio del Interior.

Por Decreto 447/93 de fecha 14.10.93 el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (Renaemse) dependerá de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. Posteriormente pasa a depender de  la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.

 

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

El Ministerio del Interior resume en su página web las competencias y facultades del organismo en los siguientes:

  1. a) Informar a los efectos de tomar resolución fundada sobre la habilitación de empresas prestadoras de servicios de seguridad;
  2. b) Tramitar la habilitación al personal de seguridad dependiente de las empresas;
  3. c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarias, Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, vehículos blindados y todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios.
  4. d) Practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le solicitaren, efectuando los informes técnicos correspondientes;
  5. e) llevar el Registro de Empresas y Prestadores Privados de Seguridad y el Registro del Personal de Seguridad;
  6. f) sustanciar todas las actuaciones administrativas generadas por las actividades reguladas en este Decreto y demás normas vigentes o que se dictaren en la materia;
  7. g) proponer a la Dirección General de Secretaría la imposición de sanciones en los casos de que se infringieren las normas respectivas;
  8. h) informar en los expedientes de habilitación de los Centros Privados de Capacitación del personal de seguridad que autorice el Ministerio del Interior;
  9. i) ejercer las funciones de control, fiscalización e inspección del funcionamiento de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad habilitados, así como el control del personal de los mismos.- A tales efectos dispondrá las inspecciones a locales de las oficinas de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad e incluso de aquellos lugares donde se cumplen los servicios;
  10. j) proyectar y someter a consideración de las autoridades del Ministerio del Interior, los reglamentos que entienda necesarios para regular las actividades de seguridad en todos sus ámbitos de realización;
  11. k) proyectar y someter a consideración del Ministerio los instructivos que estime pertinentes para el desarrollo de las tareas de seguridad referidas en el presente Decreto.

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