a) La navegación de cabotaje queda reservada para buques de bandera nacional (art. 1).
b) En la navegación de cabotaje debe reservarse un determinado porcentaje de plazas a ciudadanos naturales o legales uruguayos (art. 4), regla que está además inspirada en el art. 53 de la Constitución.
“El Poder Ejecutivo podrá autorizar con carácter de excepción en estas operaciones, la utilización de embarcaciones de bandera extranjera cuando no existan disponibles embarcaciones de bandera nacional”.
La norma establece dos requisitos: a) el carácter excepcional de la autorización (“podrá autorizar con carácter de excepción…”; y b) la inexistencia de embarcaciones disponibles de bandera nacional.
La autorización establecida en el inciso 2 del art. 1 de la Ley 12.091 fue delegada por el Poder Ejecutivo a la Prefectura Nacional Naval.
Tambien piden que se cumpla con la Ley 18.498 de 12/06/2009, que establece :
“(Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:
A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales”.
Planteo a Defensa
El pasado viernes 7 de marzo, en la sede ministerial cuando se llevó a cabo la asunción oficial de la Ministra de Defensa Nacional, Sandra Lazo, y del Subsecretario de Defensa Nacional, Joel Rodríguez, El Presidente y Secretario General de la organización sindical asistieron por invitación del Ministerio de Defensa.
Allí se hizo entrega del documento redactado por los trabajadores con un estudio del sector y la solicitud de soluciones.
Los trabajadores plantean que "Nuestra Intergremial Marítima no es ajena al proceso de modernización de la navegación en nuestras aguas territoriales, lo cual implica que excepcionalmente haya que otorgar autorizaciones a embarcaciones de bandera extranjera. A lo que nos oponemos firmemente es que este proceso sea en beneficio de diversos actores (armadores, empresas multinacionales, agencias navieras, etc.) con exclusión del trabajo de los tripulantes nacionales".