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1° de mayo: feriado y fin de semana largo en Uruguay

El Día del Trabajador este 1° de mayo genera un fin de semana largo. Qué se conmemora y cómo se paga trabajar en esa jornada.

Se aproxima un fin de semana largo en Uruguay por el feriado del 1° de mayo, fecha en la que se conmemora el Día Internacional del Trabajador. La jornada invita a celebrar los logros alcanzados en materia laboral y a reflexionar sobre la evolución del trabajo y los desafíos actuales.

En 2026, el feriado cae viernes, lo que configura un descanso extendido para gran parte de la población. Se trata de un feriado no laborable pago, por lo que quienes no trabajen igualmente perciben su salario.

El origen de esta conmemoración se remonta a los llamados “Mártires de Chicago”, trabajadores estadounidenses que desde el 1° de mayo de 1886 impulsaron protestas en reclamo de mejores condiciones laborales y perdieron la vida durante las manifestaciones.

Cómo se conmemora

En la actualidad, el 1° de mayo funciona como instancia de balance sobre conquistas laborales históricas, como la reducción de la jornada de trabajo, la prohibición del trabajo infantil y la instauración de salarios mínimos. A la vez, expone problemáticas vigentes como la precariedad laboral, las desigualdades salariales y las dificultades de acceso a derechos básicos en distintos contextos.

Qué pasa si se trabaja el 1° de mayo

Al ser un feriado no laborable pago, la normativa establece que:

  • Quienes no trabajen cobran su salario habitual.
  • Quienes sí trabajen deben recibir una remuneración doble.

Esto está dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 12.590, que regula los feriados pagos en el país. Este régimen también se aplica al 1° de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el caso de trabajadores mensuales que presten funciones en un feriado pago, deben percibir su sueldo completo más un día adicional, calculado dividiendo el salario entre 30.

En cuanto a las horas extra, el Decreto N° 550/989 establece un recargo del 150 % sobre el valor hora habitual en días laborables.

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