Los laboralistas sostienen que las ocupaciones “constituyen modalidades de protesta” y muestran su preocupación por los mecanismos de desalojo. “Se procede mediante una simple comunicación de las autoridades educativas al Ministerio del Interior, y este último concede un exiguo plazo antes del ingreso de personal policial a los centros, todo ello sin intervención de la justicia ni de otros órganos estatales cuya especialización institucional es la negociación entre partes”, subrayan.
Destacan que las autoridades invocan un decreto de 2014 “sobre desalojo de ocupaciones en dependencias públicas”. Sin embargo señalan que “no hay norma alguna de 2014 que aborde el tema. Seguramente han querido referirse al decreto 354/2010, pero este decreto fue derogado por el hoy vigente en la materia: el 281/2020”.
Entonces para los laboralistas no hay lugar a dudas: “Se ha incurrido pues de pique en un grueso error al fundamentar la supuesta ilegalidad en un decreto derogado”.
Indican que el decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la ley de urgente consideración, y se aplica en principio a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros como por ejemplo el estudiantil”.
Cabe subrayar que tanto el mencionado decreto, agrega AULA, como la norma anteriormente vigente “consistentes en la obligación de concurrir al Ministerio de Trabajo a efectos de solicitar su intervención, pudiendo dicha cartera tentar una instancia de conciliación”. No obstante, agregan, esto no se cumple por parte de las autoridades de la educación.
Esto da a las autoridades, sostienen, “la oportunidad de dispensar a sus estudiantes el trato inherente a sujetos de derecho, tal como lo prevén los estándares internacionales del Derecho de los Derechos Humanos, y no de meros objetos de obligaciones sobre los cuales se hace recaer el desprecio institucional que se refleja en el envío sin más a los efectivos policiales a desalojarlos”.
Finalizan los laboralistas esperando que las autoridades “encaucen su proceder en relación a este tema, apelando a procedimientos garantistas en el marco de la normativa vigente”.