La Dra. A. en dicha oportunidad le habría dicho que los honorarios eran USD 10.000. A juicio de la suscrita la conducta puesta en conocimiento podría encuadrar en lo dispuesto por art. 158 bis, esto es “Tráfico de influencias”. De la investigación surge que los registros de visita de cárcel confirman que la Dra. A. concurrió a visitar a A. el 3 de enero pasado. Sin embargo, de la declaración de la Sra. G.A., esposa de A. se desprende que dicha visita fue a su solicitud, quien se comunicó con la Dra. A. y solicitó que fuera a ver a su marido por su caso. Ello se ve corroborado por las capturas de pantalla y registros de email que aporta la denunciada. A. refiere que la Dra. A. en ningún momento le menciona ser amiga de la Fiscal Fossati. Del contenido de la charla que la Dra. A. y A. mantuvieron no hay testigos ni registro alguno. La indagada, en sede de Fiscalía, niega haber manifestado ser amiga de la Fiscal Fossati y poder conseguirle el mejor acuerdo. Asimismo refiere que los USD 10.000 de los que habló con A. referían a un estimado de costo de expertos para presentar prueba en un eventual juicio oral (peritos, informes, etc) y no sus honorarios. Dicho monto lo manifestó a solicitud del propio A. En definitiva, no hay evidencia que respalde los dichos del Sr. A. En mérito a ello, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan formalizar la investigación ni que permitan una útil continuación de la misma, se dispone el archivo, sin perjuicio de ulterioridades".