Pautas de actuación para el ciudadano
“En caso de que se encuentre ante una situación que afecte el orden público, el ciudadano debe actuar de la siguiente manera:
1. Mantener la calma y actuar con precaución.
2. Evitar acercarse al lugar del incidente.
3. Buscar refugio en un lugar seguro.
4. Informar a las autoridades de la situación.
En particular, el ciudadano debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. No participar en actos de violencia o vandalismo.
2. No manipular objetos peligrosos.
3. No acercarse a personas armadas o violentas.
En caso de que el ciudadano tenga conocimiento de una situación que afecte el orden público, debe informar a las autoridades de la siguiente manera:
Llamar a la línea 911.
Comunicarse con la policía local”.
Definición de Orden público
“El orden público es el conjunto de normas, principios y valores que garantizan la convivencia pacífica y armónica de los ciudadanos. Se entiende por situación que afecta el orden público cualquier acontecimiento que ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, o que perturbe la paz pública”.
Actuación de la Policía
“Por su parte la Policía local al recibir la información sobre el hecho, deberá:
1- Concurrir al lugar de los hechos.
2- Proceder a la identificación y recabación de testimonios.
3- En caso de corresponder, se retiene a la persona responsable y procede al traslado de esta a la unidad policial de jurisdicción.
4- Poner en conocimiento a la Fiscalía con jurisdicción en el área en caso de tratarse de delito.
5- Poner en conocimiento al Poder Judicial (Juez de Paz) con jurisdicción en el área en caso de tratarse de faltas.
6- Poner en conocimiento al Poder Judicial (Juez Letrado Penal) con jurisdicción en el área en caso de tratarse de situaciones que afecten el orden público pero que no constituyan una falta ni un delito (Ley 10.071).
7- En caso de tratarse de situaciones donde el Juez correspondiente disponga su derivación o devolución de la persona a su destino de origen. La policía deberá enterar al MIDES de la resolución. En caso de la persona negarse a la determinación judicial, podría llegar a configurarse delito del Art. 11 de la Ley 10.071, o bien de desacato donde la Policía deberá enterar a la Fiscalía”.
Actuación del Poder Judicial
“Los Sres. Magistrados, dentro de sus competencias y en el ejercicio de su independencia técnica, actuarán conforme al marco legal vigente.
Por su parte la Fiscalía al recibir la información sobre el hecho delictivo, deberá:
1. Dar inicio a la investigación
2. Evaluar las medidas a tomar. En caso de tratarse de ocupación de espacios públicos o cuidacoches no autorizados y debidamente identificados con chaleco de la Intendencia departamental, y demás situaciones, deberá realizarse la denuncia a la Intendencia correspondiente.
La intendencia departamental por su parte deberá:
1. Derivar la denuncia a la Dirección correspondiente
2. Corroborar la situación mediante el cuerpo inspectivo
3. Efectuar las intimaciones que correspondan
4. En caso de la persona negarse a la intimación, podría llegar a configurarse delito de desacato donde la Intendencia deberá denunciar a la Policía, quienes deberán enterar a la Fiscalía o bien directamente la Intendencia podrá enterar a la Fiscalía correspondiente en el caso de cuidacoches
5. En los demás casos la Intendencia aplicará el presente protocolo.
Accionar coordinado
El protocolo presentado en Maldonado dice a modo de conclusión que “el cumplimiento del mismo ayudará a garantizar la seguridad de los ciudadanos ante situaciones que afecten el orden público. Por ello la coordinación y cooperación de las instituciones públicas y privadas es y será fundamental para la elaboración e implementación del mismo”.