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Haber configurado la causal de jubilación (excepto por incapacidad física).
Acordar con su empleador continuar prestando servicios como dependiente.
Establecer una reducción de entre una tercera parte y la mitad (1/3 y 1/2) de la carga horaria semanal/mensual y de la remuneración.
¿Cuánto se percibe?
El trabajador percibirá una cuota parte de su jubilación total equivalente al porcentaje en que reduce su remuneración por la actividad:
Importante: Mientras se mantenga en actividad bajo este régimen, no corresponderá el ajuste al valor mínimo (para regímenes anteriores) ni el pago del Suplemento Solidario (para el Nuevo Sistema Previsional Común).
Incompatibilidades a considerar
La jubilación parcial flexible NO es compatible con:
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Jubilación por imposibilidad física o Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
Jubilación en base a años de trabajo bonificados (salvo docentes).
Jubilación anticipada por extensa carrera laboral.
Actividad no dependiente o afiliaciones notarial o profesional.
Ciclo de la prestación
La prestación se cobra hasta el cese definitivo de la actividad. Una vez que el trabajador cesa totalmente, deberá solicitar al BPS el 100% del monto jubilatorio, el cual no podrá ser inferior al que le hubiera correspondido.
Para iniciar el trámite, el trabajador debe presentar la Solicitud de Jubilación y adjuntar el acuerdo firmado con la empresa. Las empresas, por su parte, deberán modificar el vínculo funcional del trabajador en el sistema BPS una vez que se haga efectiva la reducción horaria.