De acuerdo con la legislación vigente, al tratarse de un feriado no laborable pago, quienes no deban concurrir a sus puestos de trabajo percibirán igualmente su salario correspondiente a la jornada. En cambio, quienes sean convocados a trabajar tendrán derecho a una doble remuneración por ese día.
En el caso de los trabajadores mensuales, esto significa que cobrarán el sueldo habitual más un día adicional, cuyo cálculo se realiza dividiendo el salario mensual entre 30. Para los jornaleros y trabajadores rurales también rige el mismo criterio, por lo que percibirán un doble jornal si desempeñan tareas durante el feriado.
Si, además, durante esa jornada se realizan horas extra, estas deberán abonarse con un recargo del 150 % sobre el valor de la hora común, de acuerdo con la normativa vigente.
Otros feriados
Además del feriado nacional del 18 de julio, durante ese mes también se celebran dos feriados que alcanzan únicamente a determinados sectores de actividad. El 16 de julio se conmemora el Día del Trabajador de la Industria Química, la Perfumería, las Fábricas de Pinturas y las Veterinarias, cuya modalidad de pago y descanso depende de lo establecido en cada convenio colectivo.
En algunos subgrupos es un feriado pago y no laborable, mientras que en otros los trabajadores pueden ser convocados a cumplir funciones con las compensaciones previstas, incluida la doble remuneración en ciertos casos. Por su parte, el 21 de julio se celebra el Día del Trabajador Portuario, una jornada que beneficia a quienes se desempeñan en operadores y terminales portuarias, así como en depósitos portuarios y extraportuarios dedicados a la reparación y mantenimiento de contenedores.