En la resolución adoptada en un inicio desde la facultad consta que "la prueba documental existente, reveló de manera concisa, que en reiteradas oportunidades la sumariada, incurrió en las inconductas descriptas, incluso aún, luego de haber comunicado el hecho al Intendente del Servicio, a quien habría ocultado información sobre el destino y cantidad de llamadas efectuadas".
Además, se consideró que la gravedad no era solo por el "perjuicio económico ocasionado al Servicio, sino por afectar notoriamente la función que la Sra. (...) estaba llamada a cumplir", según dicha resolución.
La sumariada "manifiesta que los daños a su persona y su familia han sido gravísimos con una sanción que no resulta proporcional a la conducta que se le imputa", detalla el documento.
Por su parte, el órgano compuesto por todos los decanos y liderado por el rector, Rodrigo Arim; hace alusión al código de ética (Ley Nro. 19.823), donde se destaca el Principio de Probidad que imparte que "el funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza".
A lo que el CDC concluyó que "en consecuencia, la sanción impuesta no se exhibe desproporcionada a la falta cometida por la Sra", por lo que niegan el pedido de la funcionaria (de revocación), considerando además que la misma "cuenta con antecedentes negativos en su legajo".