Indica que "los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta".
Impuesto
De acuerdo a la norma, se entiende hecho generador del impuesto a cada apuesta en dinero, sin importar el medio en que se lleve a cabo -sea en forma de fichas, monedas, billetes, dinero electrónico “u otros instrumentos similares que permitan materializarla”-.
Serán contribuyentes de este impuesto, agrega el decreto, "las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta".
Además cada establecimiento que “explote el juego” en las modalidades referidas anteriormente deberá trasladar a la Dirección General Impositiva (DGI) el monto establecido para el impuesto.
Entiende el MEF que la apuesta será “la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo del juego”.