2-Un conductor puede sumar cuatro puntos si transcurre dos años sin cometer ninguna infracción de tránsito de las que quitan puntos. Si pasa tres, sumará dos puntos más y si pasa otros tres sin infracciones podrá sumar un punto, llegando a 15 puntos; ese puntaje es el máximo.
3-A modo “excepcional” y cuando esté operativo el nuevo sistema, todos los conductores comenzarán con 12 puntos.
4-Conducir usando el celular y hacerlo al doble o más de la velocidad permitida redundará en una quita de seis puntos
Manejar sin libreta
5-Manejar sin la libreta supondrá la reducción de cuatro puntos
6-Se quitarán dos unidades: exceso de velocidad que supere los 30 kilómetros por hora por encima de lo permitido, sin alcanzar el doble; que no se utilice cinturón de seguridad, tanto el conductor como el acompañante; que un menor de 12 años viaje en el asiento delantero; que un menor de 12 años viaje sin el sistema de retención infantil.
7-Si la quita de puntos excede el saldo del conductor, el decreto establece la suspensión temporal del permiso por tres meses.
8-Si el conductor cuenta aún con saldo positivo, podrá recuperar los puntos si pasan dos años y no cometió ninguna otra infracción. También podrá realizar cursos: podrá sumar seis, siempre y cuando no supere la quita de puntos que tuvo.
9-Se crea el Programa de Recuperación de Puntos, que tendrá como objetivo un “cambio conductual” para “mejorar los comportamientos” de los conductores. Las actividades de este programa podrán ser presenciales o virtuales, y las condiciones serán negociadas entre la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) y el Congreso de Intendentes.
10-Se crea la Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del Congreso de Intendentes y tres de la Unasev. Las funciones de la comisión serán realizar el seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos de la libreta por puntos, analizar la inclusión o exclusión de las infracciones gravísimas que quitan puntos y elaborar los contenidos para el Programa de Recuperación.
11-Cuando las autoridades no pudieran identificar o individualizar al conductor infractor, la notificación se dirigirá a la persona inscripta en el registro vehicular departamental. En estos casos, el titular o poseedor del vehículo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para comunicar los datos del conductor responsable de la infracción.
12-Tanto el titular como el conductor deberán comparecer ante la oficina competente para hacer la gestión y completar las declaraciones juradas exigidas. Si dentro del plazo otorgado no se evacúa el traslado conferido, la pérdida de puntos será aplicada directamente al o los titulares o poseedores del vehículo.
13-Cuando el titular o poseedor registrado del vehículo sea una persona jurídica, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para comunicar los datos del conductor responsable de la infracción. El objetivo de esta disposición es identificar al infractor y notificarle la correspondiente quita de puntos. En caso de que, dentro del plazo establecido, no se brinde la información solicitada, se aplicará la multa correspondiente.
14-El artículo 10 establece que la prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá según lo dispuesto en la Ley 19.824, aprobada en setiembre de 2019.
15-Finalmente, el artículo 12 fija un plazo máximo de 24 meses para la implementación total del sistema en todo el territorio nacional.