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Los tres feriados de julio: conocé el mapa de pagos dobles y asuetos sectoriales para este mes

Claves para el cobro doble del feriado del 18 de julio y los detalles de los asuetos para el sector químico y portuario de este mes.

Este sábado 18 de julio, Uruguay conmemorará un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución, uno de los hitos patrios más importantes del calendario nacional. Al tratarse de un feriado de carácter nacional, pago y no laborable, la normativa laboral vigente prevé disposiciones obligatorias tanto para quienes descansen como para aquellos que deban cumplir funciones en dicha jornada.

La fecha recuerda el 18 de julio de 1830, día en que se juró la primera Carta Magna de la República, dando origen a la organización de Uruguay como un Estado soberano e independiente. Como es de estilo y según lo establece la ley, este feriado forma parte de las pocas fechas patrias que no se trasladan, por lo que su conmemoración se mantendrá fija este sábado, jornada en la que el Poder Ejecutivo encabezará el acto oficial correspondiente.

¿Cómo debe liquidarse la jornada del 18 de julio?

De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el artículo 18 de la Ley N.º 12.590, el pago se rige bajo las siguientes pautas:

  • Sin actividad laboral: Quienes no trabajen esa jornada percibirán su remuneración habitual de forma íntegra.

  • Trabajo en feriado (pago doble): Aquellos empleados que cumplan funciones tendrán derecho a percibir una doble remuneración.

    • Mensuales: Cobrarán su sueldo habitual más un día adicional, equivalente a la división de su sueldo mensual entre 30.

    • Jornaleros y rurales: Recibirán un pago doble de su jornal, según el Decreto N.º 216/012.

  • Horas extras con recargo: Las horas extras realizadas durante este feriado deberán abonarse con un recargo del 150% (es decir, el valor de la hora común multiplicado por 2.5), según lo dispuesto por el Decreto N.º 550/989.

Feriados específicos de julio: química y sector portuario

Además de la conmemoración nacional de la Jura de la Constitución, el mes de julio incluye dos asuetos que benefician a sectores de actividad específicos regulados por convenios colectivos:

  • Jueves 16 de julio (Día del Trabajador de la Industria Química, la Perfumería, las Fábricas de Pinturas y las Veterinarias): El régimen laboral varía según el subgrupo de actividad en los Consejos de Salarios. Por ejemplo, en el sector de medicamentos veterinarios quienes trabajen cobrarán doble y quienes descansen percibirán su salario habitual.

  • Martes 21 de julio (Día del Trabajador Portuario): El beneficio alcanza a empleados de operadores, terminales, depósitos portuarios y extraportuarios abocados al mantenimiento de contenedores. Es un feriado pago en el cual, para las terminales y operadores, se prevé la cobertura de servicios mínimos a través de guardias gremiales acordadas.

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