El tribunal también cuestionó la fundamentación de la apelación de Fiscalía, señalando que reiteró argumentos ya expuestos anteriormente, sin realizar “una crítica razonada” de la resolución apelada. “La apelación no se encuentra debidamente fundada”, expresa el documento.
Durante la audiencia, Fiscalía había insistido en que la única medida capaz de neutralizar el riesgo procesal era la prisión preventiva. Argumentó que existía una “presunción clara de fuga” debido a que Martínez fue condenado por homicidio especialmente agravado y enfrenta una pena elevada. También sostuvo que el imputado no se entregó voluntariamente y recordó que, al ser detenido, expresó haber “hecho justicia”.
La defensa, integrada por los abogados Rodrigo Rey y María Paz Echetto, respondió que el principal riesgo procesal que justificó originalmente la prisión preventiva —la posibilidad de entorpecer la investigación o influir sobre testigos familiares— desapareció una vez culminado el juicio oral. Además, sostuvo que Martínez tiene arraigo familiar, carece de recursos para fugarse y permaneció en el lugar tras el homicidio.
En el fallo, el tribunal remarcó precisamente este último aspecto. “Luego de dar muerte a su padre, no se fugó ni ocultó, por el contrario, permaneció en el lugar y una vez que arribó la policía les comunicó lo que había hecho”, señalaron los ministros. Añadieron que esa conducta “lejos está de constituir un indicio de querer sustraerse a la justicia”.
La sentencia también reafirmó que, mientras no exista condena firme, rige el principio de inocencia y que la prisión preventiva debe ser excepcional porque “el criterio a observar es el de la libertad”.
El caso Moisés
Martínez fue condenado en abril de este año por el homicidio de su padre, Carlos Martínez, ocurrido en mayo de 2025, tras años de violencia intrafamiliar.
Carlos Martínez había sido condenado en 2010 por abuso sexual contra una hija menor y también se constató que durante la niñez de Martínez existieron episodios de violencia física y psicológica hacia él.