El hombre de 28 años condenado a 12 de penitenciaría tiene registrados tres incumplimientos: el día 27 de abril, a la hora 22:47, se encontraba alejado de los dispositivos. Se trata, dijeron los expertos en audiencia, de un incumplimiento de la medida, y segundo, un incumplimiento de las normas que le fueron explicadas cuando se le instaló.
Un nuevo elemento: agresividad crónica de Moisés hacia terceros
El testigo experto indicó que, respecto a la supervisión que “tenemos de noche, hay un solo vehículo, y no tenemos respuesta inmediata a todos los casos. O sea, podemos pensar que va a llevar más de una hora en que la persona esté en la calle y nadie la está buscando. El horario queda registrado al momento que el operador ingresa en el sistema el evento, pero no queda el horario en que lo llamaron”. En tanto, los abogados de Moisés ofrecieron la declaración del testigo Luis Velázquez, cuñado del imputado, quien estaba en la casa donde se cumplía el arresto el día 27 de abril del año y quien acreditó en audiencia que Martínez no salió del domicilio. Tras la declaración, la fiscal Sabrina Flores solicitó que se eleve denuncia al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) con lo registrado en la audiencia y las actuaciones de Dinama por el presunto delito de falso testimonio, porque con el informe de los expertos se acredita que el imputado, Moisés Martínez, efectivamente salió de su casa y que el testigo mintió. Por su lado, Flores indicó que el riesgo de fuga ya estaba acreditado luego de haberse dictado condena de primera instancia con la pena de 12 años de penitenciaría, y agregó que, por más que hayan sido dos incumplimientos cortos y otro de casi media hora, fueron incumplimientos, “porque el señor no podía salir de su domicilio y lo hizo”. Es más añadió la fiscal, ahora nos venimos a enterar de que inclusive hubo una manipulación de la baliza parte del dispositivo electrónico, “como lo dijo el testigo suboficial”.
La fiscal Flores sostuvo, además, que se suma un nuevo riesgo según la historia clínica, que es la heteroagresividad de Moisés Martínez. Es más, en base a lo informado en la historia clínica dijo la fiscal, estimamos que también se suma un nuevo riesgo, que es la heteroagresividad del señor. “El informe dice: ‘Presenta un nivel intelectual normal, portador de un trastorno por consumo de múltiples sustancias y un trastorno de personalidad caracterizado por una personalidad defectuosa, donde predomina la impulsividad, dificultad para adaptarse a las normas sociales, desconfianza, manipulación, orgullo, ausencia de remordimiento, falta de empatía’. Y termina diciendo: ‘En cuanto al pronóstico, presenta un riesgo crónico de auto y heteroagresividad frente a distintas situaciones’. Por lo que se estima que los riesgos se han incrementado desde la última audiencia donde le fue dispuesto este arresto domiciliario que definitivamente incumplió”.
Por su lado, la defensa de Moisés sumó la cantidad de minutos en los que el imputado incumplió la medida cautelar, pero el Tribunal de Apelaciones respondió en mayoría que el asunto de fondo no son los minutos en los que Moisés se ausentó. La defensa agregó que las ausencias del imputado se explican luego de la autoingesta irresponsable de psicofármacos y somníferos. Ante la situación planteada, el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno concluyó en su sentencia que el cumplimiento de las obligaciones cautelares que un juez impone se considera la contrapartida de la confianza que se deposita en el imputado cuando se le permite permanecer sujeto a una restricción de su libertad menos severa que la prisión preventiva. Sin embargo, indicó el Tribunal, tan solo 7 días después de impuesta la medida de arresto domiciliario, el 27 de abril pasado, Moisés Martínez la incumplió, habiéndose alejado del dispositivo tracker por el lapso de media hora.
La mayoría del Tribunal ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez se preguntó: “Si los hechos se dieron como refiere el testigo, que no encontraban el dispositivo (tracker) porque estaba debajo de ropa, cuando éste sonó, ¿por qué motivo el imputado no cumplió con la obligación de contestar el llamado de Dinama? Y aún suponiendo que no haya llegado a tiempo para atender, ¿por qué no llamó a la Dinama a los números agendados para explicar lo que había pasado? Evidentemente, el imputado no cumplió con su obligación de atender al operador de Dinama ni le devolvió el llamado como hubiera correspondido, porque se retiró de su domicilio por el lapso de 30 minutos, habiendo dejado el tracker en la casa. Por tal motivo, Dinama no pudo saber dónde se encontraba el imputado, porque el tracker es el dispositivo que tiene el GPS”. Pero como si ello no fuera suficiente, en la madrugada del día siguiente, a las 2:27 hs., incumplió nuevamente, pero en esta ocasión se retiró de su domicilio con el tracker. Pese a la advertencia efectuada por el operador, el imputado hizo caso omiso y ese mismo día volvió a salir de su casa, con lo cual, para la mayoría de la Sala, Moisés
Martínez incurrió en un incumplimiento contumaz. En minoría, el ministro Marcelo Malvar dijo que no discute la existencia de incumplimientos, pero que antes de optar por sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario por la más grave de todas, corresponde aplicar el test de proporcionalidad, aconsejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la mayoría del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno sostuvo que los incumplimientos constatados evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora, que no acata las normas y/o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la Justicia de transitar el resto del proceso hasta que recaiga sentencia ejecutoriada en la comodidad de su hogar, por ello entendió que la medida de arresto domiciliario no neutralizó el riesgo de fuga.