Uruguay cuenta con organismos ambientales desde la creación de Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente (Inpma) por Ley 14.053, del 30 de diciembre de 1971, aunque el primer ministerio encargado de la temática fue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma, creado por Ley 16.112, del 30 de mayo de 1990.
Las competencias ambientales asignadas por ley al Mvotma fueron transferidas al Ministerio de Ambiente por la ley que lo creó.
Entre sus cometidos se encuentran:
* Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y conservación y uso de los recursos naturales, así como la instrumentación de la política nacional en la materia.
* Coordinar con las demás entidades públicas, nacionales, departamentales y municipales en la ejecución de sus cometidos.
* Fomentar la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de procesos participativos de educación ambiental que estimulen un compromiso inclusivo de los ciudadanos en las acciones y procedimientos destinados a asegurar un desarrollo sostenible.
* Ejecutar las competencias relativas a la protección ambiental, generación, manejo y gestión de residuos, referidas en la Ley 19.829, del 18 de setiembre de 2019, y normas concordantes y modificativas.
* Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental.
* Ejercer la potestad sancionatoria prevista en la presente ley y en las demás normas vigentes.