"El accionante no posee legitimación para promover el amparo, no alcanzando su fundamentación 'Como habitante de este país, con familiares menores de edad, por estricta responsabilidad ciudadana'", agrega el fallo.
"No le tembló la mano para dictarla, aun frente a una demanda que asombra por su inconsistencia”, sostiene el informe. Y agrega: “Desconoció así no sólo la voluntad de los padres, representantes o encargados de la persona de los menores, en un marco de vacunación voluntaria, sino que puso en tela de juicio la autoridad de prestigiosas autoridades científicas internacionales y, en especial, a las de este país, ya que las vacunas cuentan con la aprobación registro del MSP, de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley 15.443 y concordantes. Y todo ello con la única base de una demanda apoyada en un informe técnico de detección de grafeno en vacunas de Covid-19 que, obviamente, no tiene valor de prueba pericial y que en manera alguna logra acreditar el actuar ilegítimo de la Administración”, agrega.
Sostiene que “tampoco lo logran las pruebas diligenciadas con posterioridad, en demostración clara de que la ilegitimidad estaba lejos de poder ser considerada manifiesta en el momento de la demanda”.