En julio de este año, el juez de 1º turno de Canelones, Luis Alberto Sobot, archivó la causa por considerar que los delitos que se imputaban a los policías habían prescrito.
Sin embargo, la Fiscalía y los abogados de los denunciantes apelaron la decisión, amparándose en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, la cual pedía a los jueces a no aplicar normas de prescripción en delitos de lesa humanidad.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones, divulgada por la diaria, resalta la responsabilidad del Estado en “proveer a los sometidos a su jurisdicción una debida protección judicial cuando alguno de sus derechos haya sido violado”.
Además, señala la disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanas, ratificada en nuestro país por la Ley 15.737, la cual indica que constituye un derecho humano de las víctimas que se sancione a los culpables por los delitos cometidos.
Asimismo, el tribunal sostuvo que “luego de reinstalada la democracia la Ley de Caducidad constituyó un impedimento inconstitucional, ilegítimo para la persecución de los delitos que pudieron ser investigados década después”.
A partir de esta sentencia, la causa volverá al juez Sobot, quien deberá convocar a una nueva audiencia de control de acusación, instancia previo al comienzo del juicio.
El centro clandestino “Los Vagones” funcionó en la ciudad de Canelones, y su denominación proviene de dos vagones de AFE, situados en un principio en el Parque Artigas y posteriormente en el barrio Olímpico, donde se detuvo y torturó a presos políticos.
“Los Vagones” fue parte de la denominada Operación Morgan, que persiguió y desapareció a decenas de militantes del Partido Comunista.