La nueva directriz no afecta a los extranjeros que llegan a los puertos de entrada -mayoritariamente en busca de asilo- que, según el documento, “ya están sujetos a una deportación acelerada”.
Según la norma, los extranjeros que sean colocados en un proceso de deportación “acelerada” y que manifiesten su intención de solicitar asilo al expresar temor a ser perseguidos, torturados o de regresar a su país “será entrevistado por un oficial de asilo” que determinará su tiene “un temor creíble”.
“Si el oficial de asilo determina que el extranjero ha establecido un temor creíble; el extranjero será remitido a un juez de inmigración para que siga considerando su solicitud de asilo en los procedimientos”, indica en el documento.