"Nunca, jamás, el MSP me pidió que la cónyuge pagara parte del medicamento. Por suerte la jueza de primera instancia no hizo lugar a ese planteo porque era descabellado", afirmó el abogado.
Marcó un antecedente
Rolón sostuvo además que el caso marcó un precedente y atribuyó a un "desconocimiento del derecho" algunos de los argumentos manejados por la cartera. En particular, cuestionó que se invocaran obligaciones de asistencia económica entre cónyuges para afrontar un medicamento de alto costo cuya cobertura, según entiende la defensa, corresponde al Estado.
Las declaraciones se produjeron luego de que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno confirmara íntegramente la sentencia de primera instancia que obliga al MSP a proporcionar el tratamiento indicado por los médicos tratantes. El fármaco, una combinación de nivolumab y relatlimab, tiene un costo estimado de unos US$ 10.400 mensuales.
Al analizar el caso, el tribunal concluyó que Moratorio no dispone de recursos suficientes para afrontar el tratamiento con sus propios medios. Los magistrados consideraron acreditado que, pese a sus ingresos como investigador y docente, no cuenta con patrimonio o ahorros que le permitan asumir un gasto de esa magnitud.
Cuestión de derechos
La sentencia también estableció que la falta de registro del medicamento en Uruguay o su ausencia del Formulario Terapéutico de Medicamentos no pueden prevalecer cuando están comprometidos derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad.
Asimismo, los jueces entendieron que la evidencia médica presentada respalda la pertinencia del tratamiento para la situación clínica del científico y señalaron que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a prestaciones sanitarias cuando las personas no pueden financiarlas por sí mismas.
Con la resolución de segunda instancia, quedó firme la orden judicial que obliga al MSP a suministrar el medicamento durante el tiempo que resulte necesario.