Aumento de 8,98 % en jubilaciones y pensiones desde el mes de enero
El aumento de pasividades está determinado por el artículo número 67 de la Constitución de la República, que indica que los ajustes de jubilaciones y pensiones “no podrán ser inferiores al Índice Medio de Salarios (IMS), y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”.