La medida de la comuna capitalina, autoriza a partir de este viernes (9 de abril) «a funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurantes o casas de comida, siempre que cumplan las condiciones que se establecen en la presente norma y en las normas de higiene establecidas por dichos destinos».
También se dispuso que durante el desarrollo de su actividad «dichos locales comerciales deben cumplir con las condiciones de seguridad, higiene, horarios de cierre, aforo máximo permitido y en general con todas las restricciones y prohibiciones dispuestas por la normativa vigentes y por los órganos de fiscalización».
La Intendencia de Montevideo «podrá limitar o suspender de forma temporal o revocar el funcionamiento autorizado en caso de observarse algún incumplimiento».
En ese sentido, «las transgresiones a la presente norma serán sancionadas con multa de 4 a 350 U.R de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental».
Este régimen «mantendrá su vigencia hasta la fecha en que se disponga la rehabilitación de los espectáculos públicos por parte de las autoridades nacionales».