Tanto Giménez como Darwin Núñez y otros futbolistas uruguays también pueden ser sancionados "dos partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por conducta violenta a jugadores, o a cualquier otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales".
Estas dos sanciones serían las más livianas, porque la normativa recoge también un castigo de "al menos cinco partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por una agresión o menosprecio que sea considerado como grave por los Órganos Judiciales". Todas aquellas infracciones que fueran consideradas graves por los Órganos Judiciales, la sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes categorías de competiciones. Y además puede venir acompañado por una multa económica.
El peor escenario
Pero además la normativa disciplinaria recoge también que cuando "un jugador u oficial que con ocasión de un partido o una competición incite públicamente al odio o a la violencia será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6.2".
Artículo que recoge las siguientes sanciones: Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo; Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sustituciones; Prohibición de acceso a estadios; Suspensión para ejercer una o cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado; Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol; Cancelación de una licencia, habilitación, acreditación o permiso; Expulsión de una competición en curso y/o exclusión de futuras competiciones".