Los descargos de Defensa
Durante la etapa de descargos ante el magistrado, el Ministerio de Defensa fundamentó su negativa señalando que no se le puede exigir la entrega o reconstrucción histórica de registros que no están en sus archivos o que ya no existen. La secretaría de Estado argumentó que se trata de documentación con una antigüedad de entre 40 y 50 años y que no resulta jurídicamente procedente asumir la preservación o integridad de todos los registros históricos por el solo hecho de que hayan sido procesados en su momento por las Fuerzas Armadas. Asimismo, la cartera indicó que tanto la Fuerza Aérea Uruguaya como la DINACIA reportaron la inexistencia de dichos datos.
No obstante, el juez Martínez de las Heras desestimó la argumentación de la defensa estatal apoyándose en el artículo 12 de la Ley 18.381, el cual prohíbe invocar reservas o excepciones cuando la información requerida esté vinculada a violaciones de los derechos humanos. El magistrado remarcó que en este tipo de casos deben primar los principios de máxima transparencia, publicidad y el derecho de la ciudadanía a conocer hechos de relevancia e interés público.
Finalmente, el fallo desarticuló el argumento sobre la supuesta falta de posesión de los documentos. El magistrado concluyó que, si el Ministerio de Defensa efectivamente no poseía la información, debió haber rechazado la solicitud en tiempo y forma amparándose en dicha inexistencia. Al no haberlo hecho y haber dejado vencer los plazos, se activó de manera irreversible el silencio positivo, lo que genera la obligación legal de suministrar la información solicitada en los términos en que fue requerida.