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Suprema Corte de Justicia levantó muralla contra chicanas militares

El delito de desaparición forzada comienza a admitirse en Uruguay con mayor frecuencia por parte de los Tribunales.

El procesamiento de los oficiales Jorge Silveira, Raúl Scioscia y Ruben Atilio Sosa por la desaparición de la maestra Elena Quinteros en junio de 1976 explica por qué el delito se continúa perpetrando. Los abogados de los oficiales imputados por este caso, y por otros que se investigan por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, se encuentran con una muralla recientemente puesta por la Suprema Corte de Justicia: se rechazan recursos contra la ley sobre crímenes de lesa humanidad y se desestiman los recursos que se presentan en forma separada en el tiempo para dilatar los procesos.

“Focalizamos toda la investigación sobre la desaparición de Elena Quinteros en los integrantes de OCOA que cumplieron funciones en el año 1976”, dijo a Caras y Caretas el fiscal Ricardo Perciballe, especializado en delitos de lesa humanidad, quien pidió los procesamientos de tres militares por el secuestro y desaparición forzada de la maestra Elena Quinteros en junio de 1976: Jorge Silveira, Raúl Scioscia y Ruben Atilio Sosa. Se trata del cuarto fallo judicial que tipifica el delito de desaparición forzada a pesar de que en Uruguay la cifra de personas desaparecidas durante la dictadura es de 44, habiéndose hallado restos de ocho personas desde el año 2005 hasta la fecha. El delito de desaparición forzada se tipificó a partir de la aprobación de la ley 18.026 aprobada en setiembre de 2006, pero en el fallo de primera instancia la jueza Isaura Tórtora recordó que en su artículo se establece que “deberá aplicarse a aquellos hechos que —aunque hayan empezado a realizarse antes de la vigencia de la norma— se continúan cometiendo y se prolongan después de su vigencia”, como sucedió en la causa Quinteros.

El fiscal Perciballe agregó a Caras y Caretas que antes de que asumiera la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad en el año 2018, la Corte no aceptaba la tipificación desaparición forzada y, por tanto, se procesaba por homicidio muy especialmente agravado. Sin embargo —continuó—, a partir de 2018 el cambio fue paulatino porque los abogados de los militares imputados interponían acción de inconstitucionalidad de la ley 18.026 y finalmente se dilataba todo el proceso. El fiscal Perciballe sostuvo que el cambio paulatino se producía mayormente al momento de la acusación “cuando se dejaba la alternativa para que se procesara por homicidio o por desaparición forzada, como ocurrió en el caso de Óscar Tassino”. El fiscal Perciballe añadió que “ya hay sentencias de la Corte admitiendo la figura de la desaparición forzada”. Al mismo tiempo, la Suprema Corte de Justicia está rechazando ahora las acciones de inconstitucionalidad por la ley 18.026, y también, por otra parte, la Corte está rechazando las excepciones de inconstitucionalidad cuando los abogados de los militares las presentan en forma separada en el tiempo, porque desde ya se infiere que es una acción dilatoria.

Desaparición forzada de Elena Quinteros

En la causa Elena Quinteros actuaron desde el año 2002 otras dos fiscales, Mirtha Guianze —quien históricamente tuvo la posición de pedir por la tipificación de desaparición forzada cuando se trataba de un desaparecido— y Ana María Tellechea. Por eso, inicialmente, hubo hasta 26 oficiales indagados. Por su lado, el director del Observatorio Luz Ibarburu, Raúl Olivera, dijo a Caras y Caretas que con la última sentencia de la jueza Isaura Tórtora “se puso fin al largo paréntesis de 23 años, que separaron el procesamiento de Juan Carlos Blanco en octubre de 2002”. Olivera pidió que el apartamento de la calle Massini 3044, “donde fue secuestrada Elena, deje de estar en poder de la institución que la hizo desaparecer”, es decir, el Ejército. En tanto, antes de que se procesara a Silveira, Sosa y Scioscia, los oficiales presentaron un recurso de prescripción de los hechos, extremo que se desestimó. Además, en esa sentencia se subrayó: “La Ley de Caducidad fue un obstáculo para la persecución criminal del secuestro y muerte de Elena Quinteros”.

La maestra secuestrada era integrante de la Federación Uruguaya de Magisterio y responsable del sector de propaganda del PVP en Uruguay. Por eso se encontraba requerida por su vinculación a la agrupación Resistencia Obrero Estudiantil (ROE). Fue detenida el 26 de junio de 1976 en su domicilio de la calle Ramón Massini N° 3044. Dos días más tarde, fue trasladada cerca a Bulevar Artigas y Rivera luego de decirle a sus captores que tendría un contacto con un militante. La sentencia de la jueza Tórtora sostiene que quedó acreditado que el operativo de detención y secuestro de Elena Quinteros estuvo a cargo del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), cuyo personal la torturó para que admitiera que pertenecía al PVP y para que brindara información de la organización y delatara a otros integrantes. En ese contexto manifestó a sus captores que debía encontrarse con un integrante del PVP en Bulevar Artigas y Palmar. Una vez en el lugar, fue liberada para que fuera al encuentro del contacto momento en el que Elena Quinteros comenzó a correr e ingresó en los jardines de la Embajada de Venezuela ubicada en Bulevar Artigas y Guaná mientras que gritaba su nombre y apellido, así como que reclamaba asilo por ser una perseguida política. Ante ello, sus captores ingresaron a la Embajada de Venezuela y, tomándola de los cabellos, la retiraron del lugar ante la mirada atónita de cuatro ciudadanos uruguayos que se encontraban en calidad de refugiados en el lugar, tratando el consejero y el secretario de la Embajada de impedir que se la llevaran, sin éxito. Sus captores lograron salir del lugar junto a Quinteros en un automóvil Volkswagen de color verde con matrícula particular, retirándose a toda velocidad del lugar. Quinteros fue conducida nuevamente al centro de reclusión 300 Carlos, donde fue salvajemente ejecutada. El fallo de la jueza Isaura Tórtora concluyó que en 1976 al frente del OCOA se encontraba el general Esteban Cristi (fallecido), quien era el jefe de la División de Ejército N° 1 y de quien dependía dicho organismo. Como 2° comandante de la División se encontraba el coronel Julio César González Arrondo (fallecido). Sometidos a su jerarquía se encontraban el mayor Ernesto Avelino Ramas Pereira, jefe de la División Operaciones y el mayor Juan Alberto Lezama Alonso, jefe de la División Informaciones (ambos fallecidos).

Los oficiales responsables felicitados

También se encontraban en el año 1976, integrando el OCOA, los agentes operativos que efectuaban las detenciones e interrogatorios bajo tormentos, estos son, los indagados que fueron recientemente procesados: Ruben Atilio Sosa Tejera, Jorge Silveira Quesada y Rudyard Raúl Scioscia Soba. Sosa Tejera —quien sucediera a Juan Alberto Lezama—, como jefe de la División Informaciones, tuvo una importante actuación en relación a la persecución del PVP. Así lo evidencian las anotaciones en su legajo personal, a saber: la Nota 2 del 16 de abril de 1976, en la que el coronel González Arrondo señaló: "Los resultados positivos obtenidos ponen de manifiesto su espíritu de trabajo y resistencia; su entusiasmo en el cumplimiento de los cometidos y profundo sentimiento del deber". También en Nota 3 del 18 de junio de 1976 González Arrondo dejó escritos sus halagos y reconocimientos: “Colabora en la confección de la apreciación de la situación subversiva aportando información por él recopilada”. En esta instancia pone de relieve sentido práctico, espíritu de trabajo y sentimiento profundo del deber. En cuanto a Jorge Silveira Quesada, también procesado por el secuestro y desaparición de Elena Quinteros, fue identificado por varias víctimas y de su legajo personal surge la nota 2 del 21 de abril de 1976, que González Arrondo consigna “con motivo de realizarse una reunión de Información para las distintas agencias que coordina el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas, este señor oficial tiene a su cargo parte de la exposición referida a las actividades que se están llevando a cabo en el combate contra la sedición. Evidencia inteligencia, sentido práctico, dominio de sí mismo, conocimiento y empleo de los reglamentos y capacidad como instructor”. En la nota 3 del 8 de junio de 1976 de su legajo personal, González Arrondo, consignó: "Durante la noche y la madrugada actúa en operativos dispuestos por la superioridad, a los efectos de capturar integrantes de organizaciones subversivas. Acerca de Rudyard Raúl Scioscia Soba, de la nota 8 de su legajo personal surge que con fecha 8 de julio de 1976, González Arrondo, consignó que "en la fecha integra un equipo con otros oficiales del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas”. Según la información de la propia Justicia militar, en el período entre el 5 de abril y el 26 de octubre de 1976 fueron detenidas 101 personas en nuestro país y en Argentina por integrar el PVP. En dicho contexto fue detenida la maestra Elena Quinteros Almeida. En el fallo de la jueza Isaura Tórtora a pedido del fiscal Ricardo Perciballe quedó probada la participación de Sosa, Scioscia y Silveira en el secuestro, tortura y desaparición de Elena Quinteros, “no siendo de recibo la alegación de la defensa en el sentido de negar la intervención de los encausados en los hechos historiados”. El fallo de la jueza Tórtora indica que Elena Quinteros fue llevada desde la sede diplomática venezolana hacia la sede de OCOA, ubicada en el Servicio de Material y Armamento, a los fondos del predio del Batallón N° 13 de Infantería, donde fue intensamente torturada por espacio de varios meses y fue ejecutada, finalmente, en los primeros días del mes de noviembre de 1976.

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