La condena que recaerá en el excomandante del Ejército, Juan Modesto Rebollo García, será de 30 años de prisión por haber comandado el operativo que acribilló a tres mujeres: Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, el 21 de abril de 1974, según la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2do Turno. Por unanimidad de los tres ministros quedó probado cómo dispararon los militares, que el capitán Julio César Gutiérrez fue asesinado por los propios oficiales y que se desconoce si las armas que aparecen en fotos de Policía científica, en la casa de las víctimas, fueron alguna vez disparadas. Pero antes de eso, Rebollo quiso destruir a su colega, jefe de Artillería N.° 1, Washington Scala, también presente en el operativo.
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El militar condenado con la pena máxima de 30 años, ahora confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno, intentó defenderse indicando que no hay ningún indicio que lleve a concluir que “ejecutó” a Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio el 21 de abril de 1974, “ni siquiera hay prueba de que realizó disparos”, ya que “fue herido en su brazo derecho antes que empezaran los disparos y tuvo que ser trasladado”, dijo Miguel Angel Fossati, abogado del teniente coronel Juan Modesto Rebollo García. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Apelaciones —a la que accedió Caras y Caretas— en base a la prueba presentada por el fiscal especializado en delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, indica que la participación de Rebollo en el operativo del 21 de abril de 1974 se acreditó según los testimonios dados inicialmente por el propio Rebollo.
En la madrugada de ese día, al apartamento ubicado en Mariano Soler y Ramón Márquez llegaron en conjunto el Grupo de Artillería N.° 1 (cuyo jefe era el teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco) y el Grupo de Artillería Antiaérea N.° 1 (cuyo jefe era el teniente coronel Juan Modesto Rebollo García). Ambos llevaron adelante detenciones y posteriormente interrogatorios bajo tortura a los detenidos, logrando determinar el domicilio de Washington Javier Barrios Fernández, de 22 años. Éste era buscado debido a sus presuntos contactos con integrantes de la organización que estaban en Argentina y porque en su casa tendría una imprenta con la que confeccionaba documentos falsos. En función de esa información, el Grupo de Artillería N.° 1 y Grupo de Artillería Antiaérea, bajo el mando de sus respectivos jefes —Tte. Cnel. Scala y Tte. Cnel. Rebollo—, dispusieron la realización de un operativo para la detención de Washington Barrios en su domicilio en la calle Mariano Soler 3098 bis Apto. 3.
Aproximadamente a la hora tres, los oficiales Scala y Rebollo llegaron al lugar acompañados de los capitanes Eduardo Klastornick y Julio César Gutiérrez, y de un importante número de soldados. En tanto, dos meses después del acribillamiento de las tres mujeres, el 18 de junio de 1974, el Tte. Cnel. ahora condenado elevó un informe al juez militar de Instrucción de 6to Turno en el que confesó: por informaciones obtenidas a sediciosos detenidos en la unidad a mi mando (Grupo Antiaérea), en procedimientos conjuntos con el Grupo de Artillería N.° 1, se pudo establecer que en la madrugada del día 21 de abril del presente año, el suscrito dispone se efectúe un operativo en la mencionada finca, que el operativo se efectúa (…) comandado por el suscrito, contando con oficiales y personal de la unidad a mi mando y del Grupo de Artillería N.° 1, que a ese patio da una puerta que está cerrada, intimando el suscrito a los posibles ocupantes a salir con las manos en alto, que al no obtenerse contestación, el suscrito y el Sr. Tte. Cnel. Washington Scala disponen violentar la puerta de acceso e iluminar el interior, y que nadie entre hasta no darse la orden. El mencionado informe fue ratificado por el encausado en audiencia realizada ante el juez militar de Instrucción de 6to Turno.
En función de la prueba incorporada en la causa, la sentencia del TAP de 2do Turno indicó que, una vez dentro del Apto. 3, Scala y Rebollo se apostaron a los lados de la puerta de ingreso a la habitación donde estaban las jóvenes y los militares Eduardo Klastornick y Julio César Gutiérrez, quienes se ubicaron al lado de cada uno de ellos. En esa circunstancia comenzaron a disparar hacia la habitación. Las tres jóvenes, ubicadas juntas contra la pared a la derecha de la puerta de entrada, fueron literalmente acribilladas por las armas que portaban los integrantes del Ejército presentes en el lugar.
De acuerdo a la prueba, la ubicación de las víctimas determina que la única explicación posible es que los agresores ingresaron a la habitación y les efectuaron los múltiples disparos que causaron su muerte. Lo mismo puede decirse de las lesiones que recibió el capitán Gutiérrez, quien de acuerdo a la historia clínica fue ingresado al Hospital Militar por heridas de balas de ametralladoras. Dado que los únicos que portaban ametralladoras o armas de similar potencia eran los militares, la conclusión es que, estando dentro de la habitación, recibió disparos de las armas que portaban sus compañeros. Luego de que finalizaron los disparos, Gutiérrez fue retirado de la habitación y trasladado con Rebollo para su atención. Scala —único jefe que quedó en el lugar— comunicó lo sucedido a personal de su unidad y se hicieron presentes, entre otros, Esteban Cristi (comandante de la División Ejército 1), José Gavazzo y Jorge Silveira.
Rebollo y su intento de borrar el pasado
Una vez que declaró como indagado ante la Justicia de primera instancia, Rebollo negó lo que había informado en el expediente militar en junio de 1974, cuando consignó que la investigación había sido realizada en conjunto por el Grupo de Artillería y por el Grupo Antiaéreo. Pero una vez ante la Justicia, Rebollo modificó su declaración, atribuyendo el mando del operativo al fallecido Washington Scala y afirmando que él se retiró enseguida por haber sido lesionado. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que esto lleva a darle mayor valor a sus primeras declaraciones —ante el juez militar y en este proceso judicial, en el cual desde su primera comparecencia estuvo asistido de defensor de confianza—, por lo que se concluye que Rebollo participó del tiroteo y recién después de que cesaron los disparos retiraron a Gutiérrez de la habitación y ambos fueron trasladados para su asistencia al Hospital Militar.
Sobre el intercambio de disparos entre las víctimas y los militares, en la carpeta de relevamiento realizada por Policía científica se documentaron como armas en poder de las víctimas las dos que surgen en el expediente militar sin que surjan datos sobre ellas. De las fotos —sigue la sentencia— se aprecia que son armas tipo revólver. Las armas están ubicadas sobre una silla, se desconoce si ese es el lugar donde fueron encontradas ni existe pericia a fin de determinar si presentaban indicios de haber sido disparadas. Si bien se declaró que las jóvenes arrojaron una granada que no explotó, no hay documentación del lugar donde habría quedado esa granada, las que surgen están dentro de la habitación, una sobre un mueble y otra debajo de una silla.
Después del acribillamiento
Sobre el mediodía de ese mismo día llegaron camiones con soldados que se llevaron casi todo lo que había en el departamento (muebles, ropas, loza, equipo de música, radio, heladera, la cocina, calefón, cristalería). Cuando quedó vacío, familiares y vecinos ingresaron a la habitación, donde encontraron vidrios rotos y, en el rincón donde habían estado las jóvenes, manchas de sangre en el suelo y paredes, cabellos e incluso masa encefálica pegada en las paredes y el techo, así como innumerables disparos en las paredes e innumerables casquillos de proyectiles. La pericia de la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina sostuvo que no puede descartarse que las víctimas hayan realizado algún disparo, pero la sentencia del TAP de 2do Turno indicó que “es indiscutible la diferencia de potencia entre las dos armas de fuego documentadas por Policía científica y el armamento que utilizaban los miembros del Ejército, informado por el Ministerio de Defensa. Pero esto no descarta que los militares, bajo las órdenes de Rebollo y Scala, hayan violentado la puerta del domicilio de las víctimas ingresando a la habitación fuertemente armados, efectuando innumerables disparos contra las jóvenes que estaban apretadas contra la pared y entre dos muebles. Los disparos en el lugar —dijo la sentencia del TAP de 2do Turno— solo se explican si quienes disparaban estaban dentro de la habitación. En relación a la granada —que no explotó—, se observa que los partícipes del operativo tienen distintas versiones, ya que algunos advirtieron que estaba allí después de que terminaron los disparos; incluso Rebollo declaró que pensó que era una piedra. Por lo cual, puede inferirse que Gutiérrez fue alcanzado por armas utilizadas por los propios militares, sea los que ingresaron a la habitación o los que estaban apostados en las azoteas y cuyos disparos ingresaban por la ventana tipo banderola que había en la habitación, ubicada cerca del techo. El Tribunal de Apelaciones de 2do Turno confirmó que Rebollo cometió un delito complejo de homicidio especialmente agravado por la pluralidad de hechos luctuosos provocados.