La justicia llega tarde o no llega
La autora del informe, la abogada Lucía Fernández, advierte sobre una “trama de complicidades y silencios” que no solo incluye a los perpetradores, sino también a quienes no detectaron, no escucharon o eligieron mirar hacia otro lado. En muchos casos analizados, la explotación se sostiene por la asimetría de poder y la instrumentalización de vínculos de confianza. Los intercambios sexuales por retribuciones menores —desde dinero y celulares hasta comida o ropa— evidencian el grado de vulnerabilidad de las víctimas. En uno de los casos reseñados, incluso se ofreció como pago un cumpleaños de princesa.
El informe también llama la atención sobre las dificultades probatorias en delitos sexuales, especialmente cuando ocurren en el ámbito doméstico. La declaración de la víctima suele ser la única prueba directa, y su valoración depende de informes psicológicos que acrediten sintomatología postraumática. Además, la ausencia de una cadena de custodia sólida para la evidencia digital —como celulares o mensajes— ha sido motivo de absoluciones en causas donde el delito había sido consumado.
Tecnología, aliada del delito
Uno de los hallazgos más inquietantes del informe es el papel creciente de las tecnologías de la información (TIC) en la explotación sexual infantil. Las redes sociales y plataformas de mensajería funcionan como canales privilegiados para captar, contactar y manipular a las víctimas, en un entorno donde el anonimato y la dificultad para rastrear interacciones obstaculizan la acción penal. La Fiscalía reconoce que los mecanismos actuales para recolectar evidencia digital no están adaptados a esta nueva realidad.
Ricardo Lackner, director de la Unidad de Cibercriminalidad, declaró al equipo investigador que los dispositivos digitales, además de contener información clave, pueden portar fluidos, huellas o ADN, lo que exige un tratamiento probatorio especializado. A esto se suma la falta de armonización normativa: Uruguay aún no ha ratificado plenamente el Convenio de Budapest, el primer tratado internacional contra los delitos informáticos, lo que limita la cooperación transnacional.