Los tratados internacionales en materia tributaria tienen al menos dos finalidades. Por un lado, buscan contribuir a evitar la doble tributación de los contribuyentes. De esta forma se previene el efecto disuasivo que pueda tener la doble tributación sobre la circulación de bienes y servicios, la libertad de inversiones internacionales y la trasmisión de tecnología, otorgando una razonable seguridad jurídica y fiscal.
Por otro lado, deben ser instrumentos y compromisos para contribuir a mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias. De esta forma deben permitir a los Estados contratantes el acceso a la información previsiblemente pertinente para el cobro de sus impuestos, así como para detectar la evasión y combatir el fraude fiscal. Básicamente pueden haber dos tipos de acuerdos, los primeros que refieren a evitar la doble tributación y los segundos que quieren evitar la evasión a través del intercambio de información.
Uruguay dispone hoy de más de 40 acuerdos en la materia todos con últimas firmas posteriores al 2010 y de los cuales 39 fueron entre 2010 y 2020.