Además, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió que a los acusados se los inhabilite de modo absoluto y perpetuo y que se los condene a apagar las costas del proceso.
El alegato de la Fiscalía definió los criterios de la acusación a los cuatro ex miembros de la ex SIDE por crímenes contra once víctimas. En ese sentido, consideró al ex segundo jefe de la base de la ex SIDE, Cabanillas como autor mediato del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones.
A los ex agentes orgánicos de esa agencia, Ruffo y Furci coautores funcionales y al agente inorgánico Martínez Ruiz coautor funcional y partícipe necesario. Además, todos los acusados fueron también responsables de la aplicación de tormentos, homicidios sustracción, retención y ocultamiento de personas menores de 10 años.
Para sostener la acusación del ex militar Cabanillas como autor mediato, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó la abundante información documental de la causa: documentos de inteligencia y del Ejército que lo ubican en aquel rol.
«Como sucede con cualquier predicado, es posible que a Cabanillas le haya sido asignada la cojefatura de la OT 18, pero que pese a ese específico rol en un organismo de inteligencia ni siquiera haya sabido de la existencia de Orletti pese a conocer a quienes allí se desempeñaban, incluido personal inorgánico, con otras reparticiones y de fuerzas extranjeras. También es posible que yo no esté presente ahora en esta sala de audiencias», ironizó Ouviña.
En tanto, la acusación de Ruffo da cuenta del paso del ex agente por esa agencia entre septiembre de 1970 y febrero de 1978. El fiscal Ouviña también tuvo en cuenta que fue uno de los agentes que actuó como fiador en el contrato de alquiler de las instalaciones del taller que se convirtió en en CCD Orletti, uno de los ejes principales de la Operación Cóndor. Entre otros antecedentes, la fiscalía también recordó que Ruffo fue condenado por la apropiación de Carla, la hija de Graciela Rutila Artés, militante del ELN boliviano, quien estuvo recluida en aquél lugar y permanece desaparecida.
Por otro lado, al repasar el rol de Furci el fiscal concluyó que era uno de los agentes de la ex SIDE que estaban «siempre a disposición» del grupo operativo y que era «convocado cuando se lo necesitaba», tanto para actuar dentro del CCD como para hacerlo en operativos de secuestro. En efecto, su destino dentro de la agencia era la base OT I, dedicada específicamente a «operaciones antisubversivas».
Entre otros hechos, la fiscalía recordó que Furci se apropió de Mariana Zaffaroni, hija de un matrimonio que estuvo cautivo en Orletti, lo cual «demuestra la relación de confianza que mantenía con los miembros de ese grupo que operó en ese centro».
Al momento de analizar la responsabilidad de Martínez Ruiz, Ouviña resaltó que al momento de los hechos era un agente inorgánico, pero que se había desempeñado en la SIDE entre 1970 y 1975. El fiscal, en base a declaraciones y documentos, sostuvo que el acusado era conocido por los alias «Pajarovich» y/o «Pájaro», en razón de su «nariz aguileña».
En su caso particular, Ouviña se detuvo especialmente para remarcar -en base a los testimonios de sobrevivientes- la participación de Martínez Ruiz en el homicidio de Santucho.
Fuente: Página 12