El segundo punto dice que todo las labores indispensables para la población están exentas de apelar a los alcances de caso fortuito o fuerza mayor, entonces será necesario un salvoconducto y, en caso de un cordón sanitario, un permiso para que el trabajador pueda acceder a su lugar de trabajo.
El tercer punto afirma que los empleadores deben garantizar la protección de sus trabajadores y pueden considerar adelantar o postergar el inicio y término de la jornada de trabajo.
En cuarto lugar, establece que el empleador está exento de pagar remuneración de un trabajador que, habiendo terminado su jornada diaria, decida permanecer en las instalaciones de la empresa a la espera del levantamiento de, por ejemplo, el toque de queda.
Finalmente, consigna que deberán garantizar la asignación de movilización si se tuviera pactada individual o colectivamente entre las partes.