Sostuvo, en el escrito entregado a la Jutep este jueves, que mostrando su disponibilidad hacia la institución, agregó, en su momento, las consultas realizadas a los Profs. Dres. Martín Risso y Carlos Delpiazzo, y también la posición del Prof. Dr. Augusto Durán, quienes manifestaron “la ausencia de responsabilidad del funcionario con imposibilidad real de acceder a información sobre el patrimonio de su cónyuge o concubino”.
Volvió a afirmar que muchos funcionarios y políticos en cargos de confianza se encuentran en igual situación “sin que se haya verificado un similar encarnizamiento” como el que se viene dirigiendo contra su persona.
El senador se refirió también al pedido de inconstitucionalidad, que aclaró que fue exclusivamente “contra el alcance a cónyuges y concubinos indispuestos a brindar su información de bienes e ingresos”.
Expresa que la Suprema Corte de Justicia, en su fallo, entiende que en este caso “no existe incumplimiento u omisión por su parte”.
Y aclara que "por lo tanto, lo ministros, en su fallo, entienden que mi conducta no merece reproche jurídico por encontrarme en una situación de ´imposibilidad total, invencible y absoluta´ de brindar los datos correspondientes a la información patrimonial de mi cónyuge”.
En ese sentido, sostiene que de acuerdo al fallo de la SCJ “no procede la aplicación de sanción alguna”, por lo que se solicita proceder “al archivo” de las actuaciones.
Por último, el senador blanco le solicita a la Jutep que tenga presente su voluntad de acatamiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia “procediéndose de igual modo por parte del Directorio de la Jutep”. Y solicita que se proceda cerrar las actuaciones “sin más trámite”.
Así las cosas, todo se encamina a una sanción para el legislador Juan Sartori. Este lunes la Jutep deberá informar al Parlamento que el funcionario “cometió una falta grave” e incluirlo en la lista de omisos que publica la Jutep.
Asimismo, la Ley 17.060, que obliga a los funcionarios públicos a presentar la declaración jurada, determina que, en caso de omisión, se les puede retener 50% del sueldo e inhabilitarlos para presentarse a cargos públicos electivos en el siguiente período.