El proyecto presentado como «suelos de prioridad forestal «, consta de siete artículos y establece en su artículo primero la clara limitación: «Artículo 1°.- A) La plantación de bosques generales y de rendimiento, tipificados en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y decretos reglamentarios queda limitada a los suelos de prioridad forestal. B) A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, son suelos de prioridad forestal aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan sido designados como terrenos forestales según lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 15.939 y decretos reglamentarios vigentes. «