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Arbeleche exoneró impuestos a firma donde trabaja su esposo

La ministra Azucena Arbeleche firmó una resolución que viola la normativa vigente, por beneficiar a una firma vinculada con un familiar.

La ministra de Economía, Azucena Arbeleche, ha estado en las últimas horas en el centro de la agenda mediática luego de que el semanario Brecha informara que la jerarca firmó una resolución que exoneró impuestos a la empresa donde trabaja su esposo: Lanafil SA, dedicada a la comercialización de productos fitosanitarios y fertilizantes para cultivos.

En la resolución 2021/05/001/30/86323, fechada el 3 de agosto del 2022, a la que accedió Caras y Caretas, el ministerio “decide recomendar al Poder Ejecutivo (…) exonerar en forma total a la empresa Lanafil SA de tasas y tributos a la importanción incluido el Impuesto al Valor Agregado (…) otorgarle un crédito por el impuesto al valor agregado incluido en la adquisición en plaza de materiales y servicios a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión (…) exonérese a la empresa del pago del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas”.

'Un funcionario público no puede intervenir en asuntos que tengan que ver con empresas o actividades con las cuales tiene una relación, ya sea profesional, laboral o familiar'. 'Un funcionario público no puede intervenir en asuntos que tengan que ver con empresas o actividades con las cuales tiene una relación, ya sea profesional, laboral o familiar'.

El esposo de Arbeleche es el gerente general de dicha empresa.

El expresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), Ricardo Gil Iribarne, dijo a M24 que “está estrictamente prohibido por ley que la ministra Arbeleche conceda una exoneración a una empresa en la que trabaja su esposo”.

“Un funcionario público no puede intervenir en asuntos que tengan que ver con empresas o actividades con las cuales tiene una relación, ya sea profesional, laboral o familiar. Eso está expresamente previsto en el artículo 31 de la ley que se llamó Código de Ética de la Función Pública aprobada en el 2019, (Ley 19.823)”, agregó.

Indicó que este tipo de violaciones implican una falta administrativa y quien tiene la potestad para analizar ello es el presidente de la República.

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