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Corte Electoral rechazó plebiscito departamental contra planta de hidrógeno verde en Paysandú

El ministro José Korzeniak explicó que la Corte Electoral declaró improcedente la iniciativa contra HIF Global por ser una materia de competencia nacional.

La Corte Electoral resolvió por unanimidad declarar improcedente la iniciativa de plebiscito departamental impulsada por el movimiento "Paysandú por un Uruguay Soberano–UPM Dos No", que buscaba impedir la instalación de la planta de HIF Global de producción de hidrógeno verde y combustibles sintéticos en Paysandú. Además, el organismo rechazó los cuestionamientos presentados contra la nueva exigencia de incorporar la huella digital en la recolección de adhesiones para mecanismos de democracia directa.

En entrevista con el programa "Éramos tan progres", de Caras y Caretas TV, el ministro de la Corte Electoral, José Korzeniak, explicó que, en el caso de la iniciativa promovida desde Paysandú, el organismo ni siquiera llegó a analizar la validez de las firmas, ya que previamente determinó que el contenido de la propuesta excedía las competencias departamentales.

"La Corte Electoral, sin entrar a considerar el tema de las voluntades que se expresaron apoyando esto, entendió por unanimidad que esa es una materia nacional y no departamental, en función de lo que determina el artículo 262 de la Constitución y las leyes respectivas", afirmó.

Según explicó, la propuesta pretendía que, mediante un decreto departamental con fuerza de ley, se prohibiera la instalación de este tipo de emprendimientos industriales. Sin embargo, la Corte concluyó que esa regulación corresponde al ámbito nacional.

"No se consideraron las firmas y simplemente se estableció que por no corresponder a una materia departamental, la Corte Electoral no debía pronunciarse respecto de la validez o no validez de la forma, porque entiende que es improcedente", señaló.

Korzeniak recordó que no es la primera vez que el organismo adopta un criterio de este tipo y mencionó como antecedente una iniciativa vinculada al Ferrocarril Central. "Nos pasó cuando el tema del Ferrocarril Central, que vino también una iniciativa de decreto departamental, pero por tratarse de una materia nacional y no departamental, no existe la posibilidad de recepcionar ni pronunciarse respecto de un procedimiento de iniciativa que tiene que ver con materia departamental y no nacional y por lo tanto se declara improcedente", sostuvo.

Consultado sobre las consecuencias prácticas de la resolución, confirmó que la iniciativa no podrá continuar su trámite, independientemente de la cantidad o validez de las adhesiones reunidas. "Elimina efectivamente la posibilidad de avanzar. Porque en realidad tiene que corresponder a la materia y es a la Corte Electoral a la que corresponde determinar si es de materia nacional o departamental, pero no es un capricho de la Corte Electoral; es simplemente que la Constitución y las leyes distribuyen las competencias en materia nacional, departamental y también municipal", indicó.

Sobre objeciones a la huella digital

Korzeniak también se refirió a los recursos y planteos presentados por distintas organizaciones contra la circular aprobada por la Corte Electoral el pasado 10 de marzo, que incorporó la obligación de incluir la huella digital, además de la serie y número de credencial, para respaldar iniciativas de democracia directa, como una reforma constitucional por iniciativa popular.

Explicó que los cuestionamientos sostienen que la Corte no tendría competencia para reglamentar esa materia, aunque el organismo mantiene una posición diferente. "Dicen que no le corresponde a la Corte Electoral reglamentar en esa materia, sino que es materia de reserva legislativa, cosa que la Corte Electoral no comparte porque tiene que ver con el Registro Cívico, que es una competencia específica atribuida por la ley desde el año 1924", afirmó.

El ministro defendió la incorporación de la huella digital como el mecanismo más seguro para verificar que quienes adhieren a una iniciativa son efectivamente ciudadanos habilitados. "La Corte Electoral lo que tiene que hacer es comprobar que se trata de inscripciones vigentes y hábiles. Lo hace confrontando con el Registro Cívico Nacional, que tiene, además de la serie y número de credencial, el nombre y la huella digital de quien está inscripto", explicó.

A su juicio, ese procedimiento resulta más confiable que la comparación de firmas manuscritas, ya que estas suelen modificarse con el paso del tiempo.

"Es la forma más idónea para identificar y ahorra una serie de recursos de gente cuya firma ya no es la misma que cuando tuvo la inscripción cívica. Ninguno firma como cuando tenía 18 años", ejemplificó.

Korzeniak recordó además que los problemas derivados de la verificación de firmas ya se habían presentado en procesos anteriores y mencionó el antecedente del referéndum sobre la Ley de Caducidad, cuando fue necesaria una norma específica para incorporar la huella digital al procedimiento de comprobación de adhesiones.

Finalmente, sostuvo que el objetivo de la Corte Electoral es garantizar imparcialidad tanto para quienes impulsan un mecanismo de democracia directa como para quienes se oponen a él. "La Corte Electoral debe garantizar por igual al promotor de una iniciativa como a aquel que no quiere que esa iniciativa prospere", afirmó.

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