Agrega que también “formuló expresiones altamente inapropiadas, dirigidas a jueces y colegas fiscales, que implicaron una clara violación a los deberes de respeto, decoro y delicadeza que deben guardar los Magistrados del Ministerio Público”.
Precisa la resolución que la fiscal emitió opiniones de descreimiento en el sistema judicial fernandino y la falta de garantías que le otorgaban sus colegas fiscales y los jueces. Señala que estas “fueron realizadas a viva voz, fuera de contexto y consignadas en acta”, lo cual “no condice con los deberes de decoro y delicadeza que han de respetar los magistrados”.
Asimismo, en el escrito oficial se consigna que Fossati violó el deber funcional que establece el artículo 33, del numeral 5, del decreto ley 15.365.
Dicho artículo señala que el fiscal letrado departamental, así como otros colegas fiscales, deberá “abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras, manifiestos o encubiertos, en sus dictámenes o por cualquier otro medio, sobre gobernantes o jerarcas del servicio; dar a publicidad o facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza de que conozcan, o en que intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones; promover gestiones relativas a la organización o funcionamiento del servicio a su cargo o de su situación administrativa o de la de sus funcionarios, de otro modo que por escrito y ante el jerarca respectivo”.