Las modificaciones apuntan a fijar nuevos plazos en el adelanto de dinero del Banco República a los partidos, en reducir el margen global de donaciones anónimas y que las empresas estén imposibilitadas como tales de realizar donaciones y lo hagan personas físicas.
Entienden que se debe eliminar la presunción de la gestión de los legisladores por quedar debiendo favores a empresas que financiaron su campaña.
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Publicidad electoral
El nuevo capítulo que agregan y ponen énfasis es el relativo a la contratación de publicidad en los medios en las campañas electorales.
La propuesta expresa en sus aspectos centrales: " Los espacios gratuitos para realizar publicidad electoral tendrán una duración igual a diez minutos del espacio destinado a mensajes publicitarios, por cada hora de transmisión que se realice en el horario de dieciocho a veintitrés horas. En el restante horario de transmisión y espacio destinado a publicidad, la adquisición de minutos y sus fracciones para publicitar la campaña electoral se realizará en forma exclusiva por delegados de los partidos políticos. Estos adquirirán el tiempo y la cantidad destinado a mensajes publicitarios, y a dichos efectos no podrá hacerse distinción alguna en el precio de contratación, el cual deberá ser acordado previamente entre éstos y los medios de comunicación. La contratación de publicidad electoral se realizará bajo la estricta supervisión de la Corte electoral. A tales efectos la Corte Electoral citará a una audiencia para la celebración del acuerdo, el que no tendrá valor si no fuera reducido a un acta labrada por representante de la Corte Electoral. Los medios de comunicación referidos en la norma, deberán comunicar el precio del minuto de publicidad y sus fracciones respectivas a los partidos políticos, previa notificación a la Corte Electoral,con una antelación mínima de 45 días (cuarenta y cinco días) a la celebración de las elecciones internas. Dicho precio regirá por todo el ciclo electoral (...) Todos los pagos por concepto de compra de minutos o fracciones, deberán efectuarse por medio de pago electrónico conforme a lo dispuesto en el arculo 1° de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014".
El artículo 14 de la propuesta expresa: "Dentro de los 15 días (quince días) siguientes a cada acto electoral los medios de comunicación abarcados por la norma, deberán presentar ante la Corte Electoral, una declaración jurada conteniendo ,día a día, los minutos gratuitos y pagos destinados a publicidad electoral de cada lema acompañado de la grabación respectiva. A efectos de simplificar el trámite, la Corte Electoral pondrá a disposición de los medios de comunicación los formularios necesarios, incluyendo formatos electrónicos, para dicha declaración. En un plazo no mayor a 48 horas hábiles contadas desde el vencimiento del plazo para la entrega de las declaraciones juradas, la Corte Electoral remitirá las declaraciones juradas a la Auditoría Interna de la Nación. Dentro de los 60 días (sesenta días) siguientes a cada acto electoral, la Auditoría Interna de la Nación deberá presentar y publicar un informe de Auditoría completo, relativo al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación objeto de la presente ley".