El comunicado advierte a su vez que de prosperar este atropello, se arriesgará la permanencia en sus viviendas de más del 80% de las familias de todo el movimiento cooperativo, pero que la organización de cooperativistas de vivienda por ayuda mutua, no permitirá ningún desalojo.
En el inciso 14 Ministerio de vivienda el articulo 304 establece en el proyecto de Rendición de Cuentas que : ARTÍCULO 304.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la última redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente : "Para los subsidios otorgados en las formas indicadas en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la presente ley, se establecen aquí los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler. No se considerarán en estos porcentajes la refinanciación por deudas. Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó." En el inciso 14 Ministerio de vivienda el articulo 304 establece en el proyecto de Rendición de Cuentas que : ARTÍCULO 304.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la última redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente : "Para los subsidios otorgados en las formas indicadas en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la presente ley, se establecen aquí los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler. No se considerarán en estos porcentajes la refinanciación por deudas. Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó."