En el documento se indica que “de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3º de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 9,61% (nueve con sesenta y un centésimas por ciento); correspondiente a la variación del índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor”.
Si se toman los rangos establecidos por el Banco de Previsión Social (BPS), no deben aportar IRPF los salarios de $39.620 o inferiores.
Las franjas continúan de este modo:
Más de 7 a 10 BPC (39.620 a 56.600) pagan una tasa de 10% de IRPF.
Más de 10 a 15 BPC (56.601 a 84.900) pagan una tasa de 15% de IRPF.
Más de 15 a 30 BPC (84.901 a 169.800) pagan una tasa de 24% de IRPF.
Más de 30 a 50 BPC (169.801 a 283.000) pagan una tasa de 25% de IRPF.
Más de 50 a 75 BPC (283.001 a 424.500) pagan una tasa de 27% de IRPF.
Más de 75 a 115 BPC (424.501 a 650.900) pagan una tasa de 31% de IRPF.
Más de 115 BPC (650.901 en adelante) pagan una tasa de 36% de IRPF.
Con respecto al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
, el mínimo no imponible para los ingresos por pasividades quedó fijado en $45.280, retroactivo al primero de enero.
La tasa más alta de IASS, de 30%, se determinó para las pasividades que superen los $283.001 mensuales.