En Uruguay existen muy buenos ejemplos de sectores que son regantes y que han avanzado enormemente en lo que hace a la seguridad de rendimientos, afectaciones climáticas como la actual pero que a la vez han favorecido a otras actividades en su desarrollo. Hasta el momento el principal regante es la producción de arroz. Pero el riego como tal se vienen extendiendo en otras producciones agropecuarias dentro de sus propios sistemas o muchas veces desde sectores regantes que diversifican su producción. En la actualidad se ha visto la necesidad de que las mismas empresas diversifiquen su producción para mitigar riegos de producción y económicos que se dan por clima, mercados, tendencias y optimizar el uso de los suelos y la complementariedad de la inversión.
Extender la actividad de riego es una necesidad y además, hay disponibilidad de agua en nuestro país que permite mediante su adecuada utilización incrementar en forma sustantiva su producción agropecuaria y mitigar los posibles impactos de la variabilidad climática actual y el cambio climático.
La ley de riego hacia importantes aportes si se hubiera implementado y sin dudas se hubiera estado en mejor situación que la actual. Algunos elementos en la lógica de los aportes que realizó a las políticas ya existentes. Tiene por objeto el agua con destino al uso agrícola, de esta forma la Ley de Riego tiene como función regular el uso del agua con destino a la agricultura en todas sus dimensiones (organizativo, técnico, económico, de gestión, …). Apunta a la generación de mecanismos e incentivos para la promoción del uso de agua, en el marco de un sistema de control en la explotación, uso y gestión del agua. En este contexto se habría podido concretar como una norma fundamental en la política pública para el “DESARROLLO SOSTENIBLE”.
Algunos aportes que se podían identificar
Esta ley podía haber sido un importante instrumento a los efectos de promover las inversiones en riego entendiendo a este como una actividad fundamental para aumentar fuertemente la productividad de varios sectores agropecuarios. Se trata fundamentalmente de una herramienta financiera ya que plantea como novedad el hecho de que se permite que participen como socios en sociedades de riego, aportando capital, actores que no son productores agropecuarios, incluso extranjeros. El mecanismo de 1997 no había dado respuestas en términos de sistemas de riego concretados. Cuando se trató de hacer un análisis de cuál era la razón por la que los productores no estructuraban sociedades agropecuarias de riego, la razón era básicamente financiera por falta de capital inicial para una inversión que es muy importante y que tiene una amortización a largo plazo.
Era y podrá ser un importante instrumento para generar inversiones que sirvan para incrementar la acumulación de agua de reserva de agua dulce que tiene el país. Se pierde por escurrimiento en dirección a los cursos naturales y al mar más del 40% de lo que se recibe del cielo. El 80% del riego se concentraba al momento de su aprobación en el arroz. Está demostrado que la frontera de crecimiento de los cultivos regados es infinitamente superior, por lo tanto, para muchos sectores se vuelve clave para la productividad.
A nivel más concreto entre los aportes vamos a destacar al menos cinco.
En primer lugar, aporte es la figura de la Sociedad Agraria de Riego que permite entrar y salir libremente y ser inversor sin necesidad de ser regante.
En segundo lugar, se establece la penalización por el no pago del agua. Otra limitación que levanta la nueva Ley la penalización con la suspensión del agua al que no paga. Lo que no ocurría en la ley anterior y se generaba un incentivo negativo que puede dar lugar a “free rider”.
En tercer lugar, se establece el predio como asiento físico del agua. Los predios que son el asiento físico de las obras o del usufructo del agua quede con afectación por gravamen. Que libremente quede con afectación de la propiedad y que libremente puedan optar por si quieren formar parte o no de la sociedad y libremente optar si quieren firmar un contrato de suministro y una vez que lo hacen su padrón voluntariamente queda afectado al distrito de riego porque si no lo hacen nadie va invertir millones de dólares para amortizar en mucho tiempo sino podrá asegurarse que va a tener clientes para invertir en el sistema de riego.
En cuarto lugar, se establecen incentivos para privados. Apunta a que las inversiones no tengan que hacerlas el Estado. El Estado debe invertir en otras infraestructuras de uso colectivo de otras necesidades, las inversiones con destino a riego que apuntan a mejorar la ecuación económica de cualquier cultivo dando previsibilidad, productividad, y sobre todo generando la estabilización de los flujos de caja muy asintóticamente a los limites biológicos. El aporte en los años secos y pero aun en los años normales los que tenían riego producen mejor porque la aplicación del paquete tecnológico es sabiendo que no tienen la restricción del agua.
En quinto lugar, se introducen los conceptos de Multipredial y multipropósito. Multipredial implica que serían sistemas de más de un predio mejora la escala de la inversión. De esta forma puede dar alcance a pequeños y medianos productores. Multipropósito implica que la obra puede tener más de un propósito riego, generación de energía. También permite el transporte de agua por los cursos, dejándolo expresamente autorizado.
Si bien no está prohibido por la norma y en el derecho privado todo lo que no está prohibido está permitido, existen dificultades por eso la norma lo deja expresamente autorizado. Otro elemento es que crea la figura del operador de riego actor fundamental para la actividad ya que son los responsables técnicos de régimen operativo y del funcionamiento del Sistema. No es obligatorio. Debe ser alguien, persona física o jurídica, dependiente o independiente con conocimiento especializado.
Además, es un instrumento más de estímulo a las inversiones con beneficios especiales para este tipo de inversiones por la COMAP, los beneficios fiscales puedan ser cuotificados y extrapolados a otra empresa que pueda tener la inversión, cualquier empresa puede decidir diversificar su plataforma de inversión y lo pueden hacer en infraestructura de riego, puede ser en un proyecto que no administren, al colocar inversiones en una actividad promovida la norma debe regular que la parte que no le corresponda lo pueda descontar de los impuestos de otra sociedad.
Finalmente, complementa conceptos y disposiciones del punto de vista de control ambiental: (i) “caudal ambiental” (ii) Control ambiental de los embalses (iii) Dispone el control de la calidad de agua para no riego (iv) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de realizar la evaluación del impacto ambiental del conjunto de obras hidráulicas en una cuenta o subcuenta Desde el punto de vista del control y cuidado del medioambiente con esta Ley existen más restricciones que previo a la Ley.
A modo de comentario
Desde el 2017 existen avances, los bloqueos de tipo político que se dieron en su momento y la no continuidad a una política que era de relevancia estratégica podían haberse ya encaminado fortalezas que solo quienes disponen de riego hoy tienen.