Fueron observados los primeros tres artículos “por razones de constitucionalidad y conveniencia”. Paralelamente plantea tres artículos sustitutivos.
Sostiene que las razones para vetar están contenidas en los artículos 8 y 86 de la Constitución de la República que establecen la igualdad entre las personas y la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo en materia económica.
Plantea que la iniciativa establece “un sistema de garantías de créditos laborales específicos para los trabajadores de la ex Casa de Galicia y en condiciones más ventajosas con respecto al resto de los trabajadores privados”.
Respecto del artículo 86 de la Constitución sostiene que “es imprescindible señalar que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo por mandato constitucional la conducción de la economía y las finanzas del Estado uruguayo. La Constitución reserva para el Ejecutivo la iniciativa privativa en diferentes materias, a la vez que ha impuesto al Poder Legislativo determinadas limitaciones o condiciones”.
Los extrabajadores de Casa de Galicia todavía esperan para cobrar sus indemnizaciones desde que la institución fuera cerrada por el gobierno.