La resolución de la ministra, además, ha provocado manifestaciones de rechazo de los familiares de Barrera; este martes, de hecho, hubo una movilización en las inmediaciones del Palacio Legislativo.
Las respuestas de Lustemberg
Este martes, ante los legisladores de la comisión, Lustemberg manifestó: “Hoy fui convocada para referirme al caso de Soledad Barrera, un acontecimiento por demás triste y desgraciado, que en lo personal me ha afectado mucho, solidarizándome con la familia de la colega y empatizando con su dolor”, según informó el Ministerio de Salud Pública (MSP) al término de la sesión de la comisión.
La ministra puntualizó que todas las resoluciones que adoptó la cartera en torno a este caso fueron previas a su asunción, a excepción de “la consideración del recurso jerárquico interpuesto por Miralles contra la resolución de la Comisión [Honoraria] de Salud Pública”. “Es decir que si la doctora Miralles no recurría la resolución, no correspondía que en mi calidad de ministra evaluara la resolución y, por tanto, analizara la sanción propiamente dicha”, agregó.
Luego de hacer un repaso de las denuncias presentadas por la madre de Barrera en distintos ámbitos administrativos, Lustemberg señaló que, “previo a la resolución ministerial, por informe del director de la División Jurídica”, se respaldó el accionar de la comisión honoraria, “pero visto los temas formales que fueron constatados, y además el criterio de gradualidad de la sanción, y que en otros casos similares la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión no excedió los tres años, se sugirió apartarse de la pena sugerida y disponer la inhabilitación por el plazo de tres años”.
Con respecto a la resolución ministerial que redujo el tiempo de inhabilitación –que continúa vigente–, la ministra afirmó que esta “comparte la decisión de la comisión [honoraria] en cuanto al fondo” del asunto, esto es, “atribuir responsabilidad a la doctora Inés Miralles respecto a los apartamientos constatados en el procedimiento quirúrgico llevado a cabo en relación a Soledad Barrera”. Y aseguró que, en ese sentido, no existió “ningún tipo de cuestionamiento respecto a la competencia e idoneidad de los integrantes de la comisión [honoraria] a la hora de evaluar lo ocurrido”.
Acerca de la disminución de la sanción, Lustemberg dijo que “los aspectos por los cuales se entendió que debía abatirse el ‘quantum’ sancionatorio se refirieron fundamentalmente a los principios de discrecionalidad, proporcionalidad, razonabilidad y de individualización de la sanción; es decir, fundamentos de tipo jurídico y no del fondo del asunto”.
Por otra parte, la ministra puntualizó que en el ámbito penal, además de la condena por homicidio culposo, la Justicia dictaminó “una inhabilitación para ejercer la profesión de dos años”, es decir, un plazo menor al dispuesto por el ministerio.
Asimismo, Lustemberg apuntó que en la resolución ministerial se dispuso “la reevaluación obligatoria por parte de la Unidad Académica de Anestesiología de la Universidad de la República, lo que en definitiva podría llegar a incidir en el plazo final de inhabilitación, según el alcance de su pronunciamiento y potencialmente incluso mucho mayor al fijado por la propia comisión”.
Al cierre de su intervención, la ministra manifestó que “no hubo en este caso ningún tipo de apartamiento de las normas y, mucho menos, una intención de favorecer en algún sentido a la doctora Inés Miralles”.