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Principales cambios que propone el Gobierno a la Ley de Medios: medidas anti-extranjerización y concentración

Proyecto de Rendición de Cuentas incluye una serie de cambios a la Ley de Medios aprobada el período anterior por los legisladores de la Coalición Multicolor.

Entre los principales cambios a la Ley de Medios previstos en el proyecto de Rendición de Cuentas 2025 enviado el martes 30 de junio al Parlamento, se incluyen desincentivos a la extranjerización y concentración, límites antilavado para compra de medios, y un periodo de seis meses para regularizar transferencias que no cuenten con autorización del Poder Ejecutivo.

La ley vigente (N° 20.383) aprobada en octubre de 2024), regula los servicios de difusión de contenido audiovisual; y su aplicación práctica está regida por el Decreto N° 31/025, emitido por el gobierno de Yamandú Orsi en julio de 2025 para corregir y modificar aspectos de la reglamentación original.

La ley aprobada durante el anterior período legislativo flexibilizó la cantidad de licencias que puede poseer un mismo titular, permitiendo hasta cinco frecuencias de radio, una de televisión abierta y hasta ocho licencias para televisión para abonados.

Los cambios a la Ley de Medios propuestos en la Rendición de Cuentas

Artículos 176 y 178: Se impide el arrendamiento de las emisoras para limitar la concentración mediática vía cesión total o parcial de la gestión y programación de una emisora.

Justificación: De no aprobarse el art. 176, quien tiene una licencia para prestar servicios de difusión audiovisual, puede transformarse en un arrendador de espacios, transformándose en su giro comercial, perdiendo la esencia de los servicios.

Si no tiene la capacidad para cumplir con el servicio, tendría que renunciarlo para otorgar la posibilidad a quienes estén interesados en prestarlos y cumplan los requisitos legales, evaluados por la correspondiente autoridad.

Se dejaría en mano de los particulares la administración de los servicios.

Justificación (art 178): Quienes tengan derecho al uso de un canal radioeléctrico para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, pueden ceder, arrendar o transferir a terceros el uso de todo o parte del canal asignado con previa autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 179: Exige ciudadanía legal (en lugar de mera residencia) en el país para poder ser titular de medios.

** Se refuerza el requisito de acreditación de fondos en transferencias para evitar uso de dinero ilegítimo.

Justificación: La redacción actual del literal A), permite que sean titulares de licencias de un servicio de difusión de contenido audiovisual, extranjeros con residencia uruguaya no menor a cinco años, provocando la extranjerización de los medios, al no requerirse la ciudadanía legal. La redacción actual del literal F, establece que el origen de los fondos se acredite mediante declaración del interesado, lo que atenta contra toda la normativa antilavado, permitiendo el lavado de activos.

Artículo 181: Retoma la exigencia de transparencia sobre la propiedad (los accionistas) de las empresas de TV para abonados, para poder efectuar efectivamente los controles anti-concentración.

Justificación: Dada la redacción actual, se excepciona a estos servicios de cumplir con la obligación de ser ciudadanos naturales o legales o residentes con 5 años, de estar domiciliados en la República, de que las acciones sean nominativas, de no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras y de la obligación establecida en la excepción establecida en el inciso final del art. 13, que dispone que en el caso de sociedades por acciones, al menos el 51% del paquete accionario cumpla con los requisitos. Imposible aplicar la normativa anti-concentración, porque van a existir servicios de los cuales no se sabrá quienes son sus titulares personas físicas.

Artículo 182: Elimina la posibilidad de que varias personas (sean reales o testaferros) tengan un 10% del capital accionario de medios para burlar las normas de limitación de concentración.

Justificación: Se asocian varias personas, con un 9,99 % de capital accionario y no tiene límite la cantidad de licencias que pueden tener, burlando de esa manera la norma que limita la concentración.

Artículo 191: Habilita un período de gracia de seis meses para regularizar las transferencias que se hayan realizado sin autorización requerida en la normativa vigente.

Justificación: Debería revocarse los servicios que fueron realizadas por los titulares totales o parciales, sin cumplir con la obligación de contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo.

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