El tribunal de lo Contencioso Administrativo de 1.º Turno, a cargo de la doctora María Eugenia Ferrer, condenó a los ministerios de Salud Pública y Transporte y Obras Públicas a cumplir con el artículo 83 de la ley 18.651 sobre transporte gratuito para personas en situación de discapacidad. Dio un plazo de 24 horas para expedir las certificaciones correspondientes.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
Hizo lugar así al recurso de amparo presentado por 37 personas con discapacidad, quienes reclamaron el cumplimiento de lo establecido en el citado artículo.
Según señala el fallo, el recurso fue presentado por "personas en situación de discapacidad reconocida por el Estado, y el presente caso trata sobre la violación manifiesta, y también reconocida en precedente jurisprudencia, de sus derechos al transporte, movilidad, igualdad y no discriminación por el actuar ilegítimo del Estado al no cumplir con el precepto normativo dispuesto por la Ley 18.651 en su artículo 83 y su Decreto reglamentario n.º 176/2021".
Situación de discapacidad
Los comparecientes, agrega, "son niños, adolescentes, adultos y personas de edad avanzada, todos en situación de discapacidad, algunos de ellos con síndrome de Down, trastorno del espectro autista, ciegos o que cuentan con deficiencias psicosociales, que les impiden mantener una vida acorde a los parámetros normales".
Indica que el derecho fue reconocido por el Estado desde 2010 mediante el artículo 83 de la ley 18.651 y por decreto reglamentario 176/2021. Sin embargo, en los últimos años "se han visto gravemente perjudicados por el incumplimiento flagrante y manifiesto por parte del MSP y MTOP, al no permitirles ejercer el derecho que les pertenece consagrado", o sea, la gratuidad de transporte para personas en situación de discapacidad en servicios nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, suburbanos y metropolitanos.
A efectos de ejercer ese derecho, los interesados deben tramitar ante el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública una certificación que acredite la situación de discapacidad a los efectos del transporte gratuito. Sin embargo, esta oficina no funciona.
Recuerda que las personas en situación de discapacidad ven impedido su derecho a vivir y actuar en sociedad, porque el Estado, que si bien reconoce los derechos, "dicta normas a los efectos, pero no las cumple, actuando con ilegitimidad manifiesta".
Sentencia
En consecuencia, el tribunal falló condenando al MSP a que en un plazo de 24 horas realice y expida la certificación médica que acredite la condición de persona en situación de discapacidad".
Al MTOP lo condenó a que, en un plazo de 24 horas y con la certificación de discapacidad emitida por el MSP o aun sin ella, emita las comunicaciones pertinentes dirigidas a las empresas de transportes suburbanas, metropolitanas e interdepartamentales, para que emitan el carné.
Para el caso de que el MSP incumpla, condena al MTOP a tener como válida la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y la Pensión por Invalidez proporcionada por el BPS a los efectos de poder gozar del derecho consagrado por la Ley 18651.
Finalmente, se comunicará el fallo a las empresas de transporte público de líneas suburbanas, metropolitanas e interdepartamentales.
El fallo de la jueza Ferrer tenía un antecedente cuando en diciembre de 2024 la Justicia falló en favor de Felipe Freire, un joven autista que reclamó por su derecho al transporte gratuito.
Temas
Te puede interesar
-
-
- cuatro años de la primera marcha
-